Economía

Niegan autorización para construir hotel en Cancún

La Semarnat se sustenta en que el Grupo RIU no aporta lo suficiente para evaluar su proyecto

CANCÚN, QUINTANA ROO (24/MAR/2015).- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), negó la autorización de impacto ambiental y cambio de uso de suelo en terrenos forestales solicitada por el Grupo RIU, para construir su proyecto "Hotel Riviera Cancún" en la zona turística de este destino vacacional.

La negativa fue emitida el 20 de marzo pasado y notificada a MX RIUSA II, ayer, respecto al proyecto para construir un edificio de 15 niveles con 565 habitaciones en un predio de 20 mil 929.45 metros cuadrados, en el lote 72-03 de la Manzana 55, del Bulevar Kukulcán de la zona hotelera.

El Grupo RIU pensaba sumar un quinto centro de hospedaje a los que opera en este centro turístico. La inversión para el proyecto estaba tasada en 375 millones de pesos en una primera etapa.

Tan sólo para la compra del predio a "Residencial Nizuc del Caribe", el Grupo RIU pagó 38 millones de dólares en noviembre del 2014.

Una consulta al resolutivo de 53 páginas, con número de oficio S.G.P.A./DGIRA/DG/ 02226 permite conocer que la decisión de la Semarnat, a través de su Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA), se sustenta en que RIU "no aportó elementos suficientes que permitan evaluar la viabilidad de su proyecto" y debido a que se detectaron diversas contradicciones entre la información aportada y la real.

La carencia de elementos impidió a la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA), determinar que el proyecto cumpla con la legislación ambiental y urbana vigente, y que los impactos en el área de influencia de dos áreas naturales protegidas pudieran ser irreversibles.

Las dos áreas naturales son "Manglares de Nichupté" y el "Parque Marino Nacional Costa Occidental Isla Mujeres Punta Cancún Punta Nizuc"; los instrumentos de política ambiental y urbana son el Programa de Ordenamiento Ecológico Local (POEL) de Benito Juárez y el Programa de Desarrollo Urbano de Cancún (PDU 2014-2030); el artículo 60 TER de la Ley General de Vida Silvestre (LGVS) y la Norma Oficial Mexicana 022, sobre humedales.

Entre las contradicciones confirmadas o detectadas por la DGIRA, se encuentran que, durante el periodo de información adicional, RIU modificó la superficie del predio, que pasó de casi 21 mil metros cuadrados, a 19 mil 654.22, lo que impidió a la autoridad analizar la superficie real a ser impactada por el cambio de uso de suelo solicitado.

Además de que RIU se desistió de la instalación de una planta desaladora para abastecerse de agua potable, porque la dotación del líquido vendría de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado (CAPA).

La empresa no aportó elementos para determinar cómo impactará los flujos de agua subterráneos, a los manglares y arrecifes de coral, la "posible interacción de las obras y actividades del proyecto, con los procesos ecológicos".

También indicó que la promovente había indicado a Semarnat que construiría 567 cuartos, aunque la licencia de construcción que obtuvo anticipadamente y en violación al Reglamento de Construcción municipal, por parte del gobierno de Cancún, es para 565 habitaciones.

Sin embargo, en la información adicional que proporcionó a la Secretaría, señaló que sólo desarrollará 530 cuartos "y ya no 567 como originalmente se propuso". Esta contradicción impidió a DGIRA determinar el cumplimiento de la densidad real y sus impactos sobre los ecosistemas.

Aplicable a RIU, PDU de 2005: Ecología municipal

En la opinión técnica sobre el proyecto, que el gobierno municipal de Cancún envió a Semarnat, consideró que cumple con algunos criterios del POEL y del PDU, pero añade que cuanto a otros, la información aportada por RIU "no es suficiente" para determinar el cumplimiento de los mismos.

Además, a través de su Dirección de Ecología, el gobierno municipal reconoce que el proyecto "debe apegarse" a los parámetros de aprovechamiento, usos de suelo compatibles e incompatibles establecidos en el PDU 2005, lo cual se contrapone a la actuación de la Dirección de Desarrollo Urbano, que en noviembre de 2014 emitió la licencia de construcción para el proyecto, con base en el PDU 2014-2030.

La diferencia de parámetros entre un PDU y otro es extrema. El PDU 2005 indica que el uso de suelo da para 75 cuartos por hectárea en tres niveles de altura, mientras que el PDU 2014-2030, se eleva a 270 cuartos por hectárea en 20 niveles.

Carencia de información para evaluar impactos reales

Otro punto en materia urbano-ambiental, tiene que ver con la superficie de compensación propuesta por RIU para mitigar el impacto del desmonte de vegetación, que es "insuficiente para garantizar la conservación de los ecosistemas".

"La promovente no identificó, describió ni evaluó varios impactos ambientales importantes que el proyecto podría ocasionar por su construcción y operación", en el manglar ubicado en la zona de influencia de "Manglares de Nichupté", la duna costera y para el arribo, desove y anidación de la tortuga marina.

Tampoco fue suficiente la información entregada para evaluar el cumplimiento del POEL, de acuerdo con la DGIRA.

Si bien la delegación de la Semarnat en Quintana Roo, realizó una visita al predio el 15 de enero pasado y determinó que no existe manglar, el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA), identificó que este tipo de humedal está presente en el terreno y colindante como parte del área de influencia de "Manglares de Nichupté".

La Dirección General de Política Ambiental e Integración Regional y Sectorial (DGPAIRS) concluyó que el proyecto es "congruente" con el POEL, pero consideró que la delegación de Semarnat debe verificar que se cumplan también las disposiciones del PDU, conforme a la zonificación, uso y destino del suelo, y el total de parámetros urbanos.

La DGIRA consideró sobre lo anterior, que RIU no presentó elementos necesarios que demostraran que el diseño del proyecto cumplirá con el POEL.

Los estudios necesarios para completar los vacíos de información, llevan al menos un año. La empresa puede combatir jurídicamente la negativa de la Semarnat, modificar su proyecto o completar la información faltante, para lo cual tendría que iniciar de cero todo el trámite de evaluación.

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