Economía
Los deudores fiscales irán al Buró de Crédito
La medida ocasionará que éstos no puedan obtener ningún préstamo u operación crediticia
CIUDAD DE MÉXICO (18/NOV/2010).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló que los deudores del fisco sean enviados al Buró de Crédito, a fin de que sean boletinados en todas las instituciones financieras para que no puedan obtener ningún préstamo u operación crediticia.
Los ministros de la Segunda Sala declararon constitucionalmente válida la reforma que implementó el Gobierno federal para que a partir del 1 de enero de 2011, el Sistema de Administración Tributaria (SAT) pueda enviar a las Sociedades de Información Crediticia (Burós de Crédito) el historial de personas y empresas que no hayan cubierto sus adeudos con el fisco.
El máximo tribunal se pronunció sobre este tema al negarse a amparar a una persona que cuestionó la constitucionalidad de este sistema.
El hecho de que la información de los contribuyentes morosos sea enviada a las Sociedades de Información Crediticia, determinaron los ministros, no puede considerarse violatorio de las garantías de legalidad, seguridad y certezas jurídicas.
Al contrario, las medidas implementadas por los legisladores generan certidumbre a la sociedad sobre las consecuencias jurídicas que implica el no pagar o garantizar los créditos fiscales a su cargo.
Estas consecuencias, remarcaron los ministros, consisten en que el SAT informe de adeudos fiscales al Buró, para que éste, a su vez, difunda tal información entre los bancos y demás instituciones para que, automáticamente, se les deje de considerar sujetos de crédito a los deudores fiscales.
Los ministros de la Segunda Sala declararon constitucionalmente válida la reforma que implementó el Gobierno federal para que a partir del 1 de enero de 2011, el Sistema de Administración Tributaria (SAT) pueda enviar a las Sociedades de Información Crediticia (Burós de Crédito) el historial de personas y empresas que no hayan cubierto sus adeudos con el fisco.
El máximo tribunal se pronunció sobre este tema al negarse a amparar a una persona que cuestionó la constitucionalidad de este sistema.
El hecho de que la información de los contribuyentes morosos sea enviada a las Sociedades de Información Crediticia, determinaron los ministros, no puede considerarse violatorio de las garantías de legalidad, seguridad y certezas jurídicas.
Al contrario, las medidas implementadas por los legisladores generan certidumbre a la sociedad sobre las consecuencias jurídicas que implica el no pagar o garantizar los créditos fiscales a su cargo.
Estas consecuencias, remarcaron los ministros, consisten en que el SAT informe de adeudos fiscales al Buró, para que éste, a su vez, difunda tal información entre los bancos y demás instituciones para que, automáticamente, se les deje de considerar sujetos de crédito a los deudores fiscales.