Economía

Fallo a Tianguis no afecta promoción del país, afirma Corte

La medida cautelar tampoco afecta el desarrollo de las actividades económicas y turísticas en el puerto de Acapulco, aclara la corte

- Corte frena convocatoria
para Tianguis Turístico
-Tianguis es del Gobierno federal,
no de Acapulco: Sectur

CIUDAD DE MÉXICO (03/JUN/2011).- La suspensión decretada por la ministra Olga Sánchez Cordero para que la Secretaría de Turismo posponga la convocatoria para elegir nuevas sedes del Tianguis Turístico 2012, no afecta el desarrollo de la promoción del país ni la comercialización de los destinos turísticos, aseguró la Suprema Corte de Justicia de la Nación ( SCJN).

En un comunicado, el máximo tribunal del país aclaró que la medida cautelar tampoco afecta el desarrollo de las actividades económicas y turísticas en el puerto de Acapulco -dónde desde hace 36 años es sede del tianguis- porque no se vulneran ni la seguridad ni la economía nacional.

"De acuerdo con la resolución, esta suspensión tiene como objeto primordial el suspender el proceso de convocatoria, presentación y recepción de propuestas, elección y declaratoria de la sede vencedora del Tianguis Turístico México 2012, ya que son los actos cuya inconstitucionalidad se cuestiona".

La Corte explicó que la convocatoria, materia de este incidente, no guarda las características propias de una norma de carácter general, en la medida que fue expedida con un objetivo específico:

Designar el lugar sede en donde se llevará a cabo el Tianguis Turístico México a celebrarse en el año 2012. Esto es, dicha convocatoria crea situaciones jurídicas particulares y concretas que se agotarán una vez que se cumplan los objetivos para los cuales fue creada.

En el fallo de la ministra Sánchez Cordero se aclara que sólo se niega la suspensión en los casos en que se pongan en peligro la seguridad o la economía nacionales, las instituciones fundamentales del orden jurídico mexicano o se pueda afectar gravemente a la sociedad en una proporción mayor a los beneficios que con ella pudiera obtener el solicitante y, éste no es el caso.

"No se advierte que pueda causarse un daño mayor a la sociedad con relación al beneficio que pudiera obtener el solicitante de la medida", precisó la Corte.

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