Lunes, 17 de Junio 2024
México | VISIÓN Y DECISIÓN POR CARLOS CORTÉS VÁZQUEZ

Sobre o sub dimensionada

Sobre o sub dimensionada

Por: EL INFORMADOR

Carlos Cortés.  /

Carlos Cortés. /

La Libertad de Expresión, así como la de Imprenta, Petición. Asociación y Reunión, alcanzan su auténtica dimensión derivada de la circunstancia, más allá de lo articulado por la Constitución de la República.
Sí existe, está prevista la libre manifestación de las ideas en el Artículo sexto. Sin limitación que imponga inquisición judicial o administrativa, pero también tiene por límites el ataque a la moral, los derechos de terceros o la provocación de algún delito o perturbación del orden público. En el mismo sentido, el derecho a la información estará garantizado por el Estado. Sin embargo, calificar o subdiagnosticar potestades y límites genera laxitud para el cumplimiento de la Ley y su Reglamento.

Una manifestación pública da cumplimiento al derecho de libertad, pero también agrede al libre tránsito en el territorio nacional incluyendo las áreas urbanas como ocurre en las ciudades o zonas metropolitanas.

El Artículo séptimo se refiere a la libertad de imprenta, inviolable en cuanto a la publicación de escrito sobre cualquier materia sin censura ni exigencia de fianza a los autores o impresores. Mas sus límites establecen respeto a la vida privada, a la moral —como en el caso de la ideas— y a la paz pública. La letra establece sólo la imprenta porque en 1917 al discutir y promulgar la Constitución, los legisladores no podían prever: radio, cine, televisión y mucho menos las actuales posibilidades del ciberespacio.

Por lo tanto está abierto el derecho de petición a que se refiere el Artículo octavo, de manera pacífica y respetuosa, limitado sólo a los ciudadanos de la República. Así están dadas las condiciones: los legisladores podrían disponer de las facultades para revisar, discutir y aprobar las modificaciones correspondientes a las modalidades acorde a la actualización de los medios de comunicación.

La palabra de las cámaras e instituciones intermedias está prevista como derecho de reunión en el Artículo 9º de manera pacífica y objetivo lícito, bajo la condición de no proferir injurias contra la autoridad, posesión de armas y mucho menos uso de violencia o intimidación.

Cerrado el periodo de sesiones y debiendo esperar la apertura del próximo, es oportuno señalar elementos subdimensionados en orden social, a fin de reconvertirlos a la congruencia de la sociedad en sus características actuales, donde la comunicación ha cobrado una dimensión insospechada desde hace apenas pocos años —reciente experiencia fueron la boda Real, la beatificación de Juan Pablo II y la muerte de Osama Bin Laden, hechos opacados en Guadalajara por la actuación de Lady Gaga bajo torrencial lluvia—; pero sobre todo cuando las redes sociales intensifican su poder y rompen los cánones tradicionales de vinculación entre la población, principalmente la joven menor de 30 años. Los ejemplos en sentido adverso en otras regiones del mundo prenden una luz de alerta a la planeación, previsión y comportamiento en la sociedad contemporánea.

Dios nos guarde de la discordia.

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