Lunes, 13 de Octubre 2025
México | La medida será efectiva para partidos locales que no consigan el mínimo de votos

Partidos que pierdan registro regresarán bienes

La medida sólo se hará efectiva para partidos locales que no consigan el mínimo de votos estipulado por la ley

Por: EL INFORMADOR

Partidos que no consigan al menos 2% de los votos devolverán a los Institutos Electorales los bienes adquiridos con dinero público. EL INFORMADOR / ARCHIVO

Partidos que no consigan al menos 2% de los votos devolverán a los Institutos Electorales los bienes adquiridos con dinero público. EL INFORMADOR / ARCHIVO

CIUDAD DE MÉXICO (14/DIC/2014).- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) estableció que los partidos políticos nacionales que no obtengan el porcentaje de votación exigido por la ley para conservar su registro ante las autoridades locales, deberán poner a disposición de ésta los bienes y derechos adquiridos con financiamiento público estatal.

“Los partidos políticos nacionales deben ponerlos a disposición de la autoridad electoral local cuando pierden su acreditación”, señaló el organismo al emitir la Tesis XXXII/2014.

La Tesis deriva de un juicio de revisión constitucional interpuesto por el Partido Acción Nacional ( PAN) en contra del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero.

El criterio se sustenta en la interpretación de los artículos 41, párrafo segundo, base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 25 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero.

El texto de la Tesis indica que el Artículo 80 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de la citada Entidad Federativa, es acorde con lo previsto en la Constitución federal, al determinar que los partidos políticos nacionales o estatales que pierdan su registro o se les cancele su acreditación, pondrán a disposición del Instituto Electoral los activos adquiridos con financiamiento público estatal.

Sin embargo, las entidades federativas tienen la facultad de regular la forma de participar de los partidos políticos nacionales en sus respectivos ámbitos territoriales. En ese sentido, los institutos políticos nacionales no pierden su registro nacional, personalidad jurídica o sus derechos constitucionalmente previstos y tampoco se afecta el patrimonio, ni sus activos adquiridos con financiamiento público federal.

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