Lunes, 21 de Octubre 2024
México | Especialistas han criticado la reforma constitucional aprobada en diciembre de 2005.

Llevarán juzgados para menores casos de fuero común y federal: SCJN

Los menores de edad deben ser juzgados por una autoridad jurisdiccional inscrita en los poderes judiciales locales

Por: EL INFORMADOR


MÉXICO.- A más de dos años de haberse publicado la reforma que obliga a crear juzgados especiales para menores, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que esos tribunales deberán también llevar los procesos por delitos federales.  
Con esa resolución el Consejo de Menores, dependiente de la administración pública federal, al no ser un tribunal judicial como mandata la reforma constitucional de 2005, no puede seguir juzgando a menores por esos actos.  
La Primera Sala de la SCJN señaló que durante la "transición" para aplicar dicho ordenamiento, serán los juzgados de menores del fuero común los órganos competentes para conocer de delitos federales cometidos por adolescentes menores de 18 años y mayores de 12.  
Especialistas han criticado la reforma constitucional aprobada en diciembre de 2005 debido a que los poderes judiciales carecen de infraestructura y recursos necesarios para ponerlos en marcha y cumplir con la disposición de la Carta Magna.  
A manos de los ministros llegaron ocho amparos promovidos por adolescentes, así como tres contradicciones de tesis entre tribunales colegiados, que estaban relacionadas con esa imposibilidad, por lo que recurrieron al máximo tribunal del país para que definiera a qué órgano le corresponde juzgar a menores.  
La Sala de la SCJN indicó que "durante el régimen de transición constitucional de la reforma del Artículo 18 de la Carta Fundamental, publicada en diciembre de 2005, serán los juzgados de menores del fuero común los competentes para conocer de los delitos federales cometidos por adolescentes".  
En la resolución para establecer cuál es el órgano competente para juzgar a un adolescente que ha cometido un delito federal en una entidad federativa, la Sala definió la medida "en tanto las instancias correspondientes instrumenten en el orden federal el sistema integral de justicia de menores".   
En ese sentido argumentó que se debe tomar en consideración la reforma al Artículo 18 constitucional en materia de justicia de menores y en particular la interpretación que hizo el pleno de la SCJN en una tesis de jurisprudencia.  
El alto tribunal interpretó en la tesis que el sistema integral de justicia de menores instaurado con la reforma tiene un carácter penal educador que se rige por el sistema de doble fuero: el federal y el estatal.  
Por ello los menores de edad deben ser juzgados por una autoridad jurisdiccional inscrita en los poderes judiciales locales.  
La Segunda Sala abundó que para apegarse al mandato de la Carta Magna, en aquellos lugares donde existan tribunales judiciales locales para menores éstos serán los competentes para conocer de las infracciones a las leyes penales federales hasta que se implemente un sistema de justicia de menores en el orden jurídico federal.    

NOTIMEX 17:06 12/03/08 ccms

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