Viernes, 10 de Octubre 2025
México | Ministros emiten criterios

La Corte limita el derecho a vida privada de políticos

La SCJN limitó y redujo los derechos a la privacidad y al honor de los funcionarios públicos y de los políticos

Por: SUN

CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación limitó y redujo los derechos a la privacidad y al honor de los funcionarios públicos y de los políticos, al emitir una serie de criterios que están encaminados a garantizar y proteger la libertad de los periodistas de informar sobre sus actividades --incluidas las que afecten estos ámbitos de su vida--, por estar sujetos al escrutinio público.

Dichos personajes públicos tienen “un derecho a la intimidad y al honor con menos resistencia normativa general que el que asiste a los ciudadanos ordinarios, frente a la actuación de los medios de comunicación de masas en ejercicio de los derechos a expresarse e informar.

Pero, lamentablemente, reconoció que cada vez se ha vuelto más común que funcionarios y políticos suelan promover juicios penales y civiles contra los periodistas que difunden hechos que les atañen, para tratar de limitar el ejercicio efectivo de las libertades de expresión e información.

Por lo que, para hacer frente a esta situación, estableció una serie de reglas que deberán respetarse en todos los juicios que promuevan funcionarios, ex servidores públicos o políticos en contra de periodistas por presuntas violaciones a sus derechos al honor, vida privada e intimidad.

Un caso regional con alcance nacional

La Corte se pronunció sobre estos temas al amparar al director de un periódico regional denominado La Antorcha, José Sacramento Jesús Orozco Herrera, que circula en el ayuntamiento de Acámbaro, Guanajuato, quien había sido sentenciado a tres años de prisión --conmutados por servicio social-- por considerar que incurrió en el delito de ataques a la vida privada, por publicar una entrevista con el chofer del presidente municipal en la que denunció diversas irregularidades del funcionario y en la que, de manera marginal, hizo alusión a una petición que le hizo el alcalde a su subordinado para que le diera un masaje en la espalda.

Este último dato --que no se desmintió-- fue usado para distraer la atención de la denuncia y para que se acusara al director del periódico regional de violentar la vida privada y el honor del funcionario.
 (El Universal)

Requisitos para los periodistas

La Corte determinó que la Constitución protege la difusión de información veraz e imparcial

-- VERACIDAD
-- La Constitución protege la información veraz, pero ello no implica que deba ser información “verdadera”, clara e incontrovertiblemente cierta. Exigir esto último desnaturalizaría el ejercicio de los derechos.
-- Lo que la mención a la veracidad encierra es simplemente la exigencia de que los reportajes, entrevistas y las notas periodísticas destinadas a influir en la formación de la opinión pública tengan atrás un razonable ejercicio de investigación y comprobación encaminado a determinar si lo que quiere difundirse tiene asiento en la realidad.
-- En los casos de expresión de opiniones --y no de hechos-- este requisito no aplica, porque las opiniones no pueden ser tomadas como verdaderas o falsas.

-- IMPARCIALIDAD
-- La imparcialidad es una barrera contra la tergiversación abierta, contra la difusión intencional de inexactitudes y contra el tratamiento no profesional de informaciones cuya difusión tiene siempre un impacto en la vida de las personas relacionadas en los mismos temas.

-- REGLAS PARA JUZGAR A PERIODISTAS

a)  Las leyes que establecen limitaciones a la libertad de expresión deben estar redactadas en términos claros y precisos.
b)  Las expresiones e informaciones deben analizarse bajo el estándar de la “malicia”, esto es, bajo un estándar que exige que la expresión que alegadamente causa un daño a la reputación de un funcionario público haya sido emitida con la intención de causar ese daño, con conocimiento de que se estaban difundiendo hechos falsos, o con clara negligencia respecto de la revisión de la aparente veracidad o falta de veracidad de los mismos.
c)  Las reglas de imputación de responsabilidad posterior deben requerir que quien alega que cierta expresión o información le causa un daño en su honorabilidad tenga la carga de probar que el daño es real, que efectivamente se produjo.
d)  El ordenamiento jurídico no puede contemplar una vía única de exigencia de responsabilidad, porque el requisito de que las afectaciones sean necesarias, adecuadas y proporcionales demanda la existencia de medidas leves para reaccionar a afectaciones leves y medidas más graves para casos más graves.
e)  Al interpretar y aplicar las disposiciones constitucionales y legales en la materia debe tenerse cuidado de no generar dinámicas de distribución de responsabilidad entre ciudadanos, periodistas, editores y propietarios de medios de comunicación que lleven a unos a hallar interés en el silenciamiento o la restricción expresiva de los demás.

FUENTE: Sentencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el Amparo Directo en Revisión 2044/2008.

Temas

Lee También

Recibe las últimas noticias en tu e-mail

Todo lo que necesitas saber para comenzar tu día

Registrarse implica aceptar los Términos y Condiciones