Martes, 21 de Octubre 2025
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Discapacitados y derechos humanos

En tono irónico y jocoso, aunque discriminatorio, la vox populi considera que los políticos padecen deficiencias mentales

Por: EL INFORMADOR

En tono irónico y jocoso, aunque discriminatorio, la vox populi considera que los políticos padecen deficiencias mentales: de ser ciudadanos comunes y corrientes, apenas consiguen un cargo político se transforman en otras personas. Sin embargo, es falso e injusto atribuir tal proceso de cambio a quienes viven con alguna discapacidad. El poder, está visto, hace brotar las partes más oscuras del ser humano, sea o no discapacitado, sea lo que sea.

Pero lo que se dice en tono ácido contra los políticos, cambia si se estipula o escribe en la ley. Por tal razón, tener “incapacidad permanente física o mental”, como una causa para poder revocar el mandato de los miembros de un Ayuntamiento, originó que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) anuncie que presentará una demanda de acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Dicho causal para revocar el mandato de los miembros de un Ayuntamiento aparece en la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, en su artículo 24, fracción II, aprobado por los diputados locales.

Obvio, dieron el visto bueno a esa causal sólo para los ayuntamientos, pero no para el Poder Legislativo.

Aclara la CNDH que no debe prevalecer en el orden jurídico mexicano una norma que permite la revocación del mandato conferido a una persona a través del voto popular, por el solo hecho de tener una discapacidad, pues “tal criterio atenta contra los derechos fundamentales de las personas con discapacidad”.

La CNDH agrega que dicha reforma en Jalisco contraviene artículos de la Constitución mexicana, así como declaraciones, pactos y convenciones internacionales. Uno de tales instrumentos es la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, aprobada en 1999 por la Asamblea de la Organización de los Estados Americanos.

La Convención aclara que “discriminación contra las personas con discapacidad” significa “toda distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales”.

¿Qué norma no respetaron los diputados locales? Como indica el artículo III de la Convención, avalada por México, no cumplieron el “adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad”.

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