Lunes, 03 de Noviembre 2025
México | En un primer momento defendieron el derecho a reuniones pacíficas

Corte revisa formas de protesta

Los ministros deben definir las formas válidas para que personas puedan hacer escuchar sus demandas y presionar a las autoridades

Por: NTX

CIUDAD DE MÉXICO (07/MAY/2010).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación ( SCJN) analiza delimitar los alcances y límites de la libertad de expresión como consecuencia de la reunión de personas para alcanzar un mismo fin, y los medios de presión que utilizan cuando se trata de demandas a las autoridades.

Los ministros analizan los amparos promovidos por líderes del Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra, y deben definir las formas válidas para que personas puedan manifestar su protesta o presionar a las autoridades a que cumpla con determinadas peticiones.

La Corte define que la libertad de reunión es el derecho de las personas de agruparse con cualquier finalidad, siempre y cuando ésta sea lícita y de forma pacífica.

Los ministros de la Sala diferenciaron la libertad de reunión con los derechos de asociación, pues mientras en la primera se agrupan personas con el mismo fin, en la segunda, se tiene el objetivo de formar una nueva persona jurídica, con efectos continuos y permanentes.

En un criterio que deberán tomar en cuenta todos los juzgados y tribunales del país, la Sala precisó que la Constitución subraya que la libertad de reunión se ejerce de forma momentánea, bajo el único límite de que persiga un objetivo legal y de forma pacífica.

Añadió que dicha libertad, es un derecho que mantiene íntima relación con el de asociación, consiste en que todo individuo pueda congregarse o agruparse con otras personas, en un ámbito privado o público y "con la finalidad lícita que se quiera".

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