Martes, 28 de Octubre 2025
México | La Suprema Corte considera que el delito merece un castigo mayor

Avala SCJN pena agravada por robo con violencia física a transeúnte

La Primera Sala de la Corte puntualizó que no se trata de imponer una doble pena al infractor por dos conductas delictivas distintas

Por: NTX

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es válido aplicar una pena agravada al robo a mano armada. ARCHIVO  /

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es válido aplicar una pena agravada al robo a mano armada. ARCHIVO /

CIUDAD DE MÉXICO (27/ABR/2011).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es válido aplicar una pena agravada por el delito de robo calificado contra transeúnte con violencia física, que se impone cuando el ilícito se realiza bajo determinadas circunstancias.  

La Primera Sala de la Corte puntualizó que no se trata de imponer una doble pena al infractor por dos conductas delictivas distintas, sino que además de determinar la penalidad por el delito de robo, se precisa una penalidad agravada; en este caso, por haberse cometido con violencia y en contra de una persona que transita o pasa por un lugar.  

La Sala confirmó la negativa de amparo a un quejoso que reclamó que los artículos 224, fracción 9 y 225 fracción primera del Código Penal para el Distrito Federal, agravan la conducta del reo en un solo acto, lo que no está permitido, pues viola la prohibición de la doble consideración de factores para incrementar las penas.  

Sin embargo, los ministros determinaron que los citados artículos son constitucionales pues prevén una penalidad agravada cuando se trata del delito de robo calificado contra transeúnte con violencia física, lo que es una circunstancia que agrava la conducta delictiva básica, que es el robo.  

En este sentido, precisaron que no se viola el artículo 23 constitucional que se refiere a la garantía de seguridad jurídica de los procesados, al referir que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, lo cual significa que prohíbe la duplicidad o repetición de procesos respecto de los mismos hechos considerados delictivos.  

Agregaron que no se debe confundir la calificativa de la conducta con la recalificación del delito, pues en el primer caso la circunstancia en que se comete modifica un tipo básico para agravar o atenuar un delito, mientras que la segunda vuelve a calificar la misma conducta con base en un distinto ilícito.  

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