Jalisco | La organización internacional Artículo 19 sugiere modificaciones Preocupan sanciones a particulares por nueva Ley de Información Consideran grave la penalización de personas físicas que revelen información “reservada'' Por: EL INFORMADOR 17 de diciembre de 2011 - 04:01 hs El Instituto de Transparencia del Estado sugirió en días pasados cambios a la nueva ley en seis temas torales. / GUADALAJARA, JALISCO (17/DIC/2011).- La organización Artículo 19 se suma a las voces que consideran necesario modificar la nueva Ley de Información Pública de Jalisco y sus Municipios, pues si bien tiene algunos artículos progresistas, preocupa la penalización de personas físicas que revelen información “reservada”, de acuerdo con los artículos 106 y 107. La responsable del programa de acceso a la información de este organismo internacional, Paulina Gutiérrez, reflexiona que “es grave” lo que se aprobó, pero hay que tomar en cuenta que en la exposición de motivos (página 36) se plantea que hay entidades de interés público, como los partidos políticos, que no tienen servidores públicos, por lo que tuvieron que cambiar el concepto de servidores públicos a “personas físicas” que forman del grupo de sujetos obligados. Es decir, al interpretar la ley se tendría que tomar en cuenta la exposición de motivos, de manera que las sanciones de uno a seis años por difundir información “reservada” serían únicamente para las personas que laboran en entidades públicas y que tienen acceso a este tipo de documentos. Paulina Gutiérrez considera que el problema es que en el artículo no está explicado puntualmente lo anterior y a la hora de aplicar la ley se corre el riesgo de que no se tome en cuenta la exposición de motivos. Por otro lado, en la legislación hay deficiencias sobre cómo se clasificará la información. Si bien el Estado es el encargado de velar por la reserva de información y es el que tiene que proteger la información que puede causar un daño, “muchas veces la tendencia de las autoridades es reservar sin demostrar una causa real o un daño al interés público”. En este tenor, debe modificarse lo relacionado con la prueba del daño. La propuesta de Artículo 19 para corregir lo anterior es que no se publique la ley, que en la reglamentación haya candados suficientes para que no se sancione a particulares o que se modifiquen los artículos como el 106 y el 107. Temas Municipios Transparencia y Acceso a la Información Recibe las últimas noticias en tu e-mail Todo lo que necesitas saber para comenzar tu día Registrarse implica aceptar los Términos y Condiciones