Lunes, 21 de Octubre 2024
Jalisco | Su finalidad es simplificar trámites además de la mejora regulatoria

Jalisco cuenta con Ley de Firma Electrónica Avanzada

Su finalidad es simplificar trámites mediante la constitución de una ventanilla única, además de la mejora regulatoria

Por: EL INFORMADOR

Arturo Zamora dijo que la ley de firma electrónica avanzada es un instrumento jurídico para agilizar trámites de diversa naturaleza. ARCHIVO /

Arturo Zamora dijo que la ley de firma electrónica avanzada es un instrumento jurídico para agilizar trámites de diversa naturaleza. ARCHIVO /

GUADALAJARA, JALISCO (01/ENE/2014).- Con la intención de facilitar y agilizar los actos y negocios jurídicos, comunicaciones y procedimientos administrativos entre los funcionarios del sector público, los particulares y las relaciones que mantengan entre sí, el Congreso aprobó la iniciativa que remitió el Poder Ejecutivo de Ley de Firma Electrónica Avanzada, esta propuesta fue avalada por el Legislativo en el pleno el pasado 5 de diciembre, fue publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco, el día 26 del mes pasado y entró en vigor al día siguiente.

La Ley de Firma Electrónica Avanzada consta de 32 artículos e incluye reformas al Código Civil, a la Ley del Registro Público de la Propiedad, a la Ley de Notariado y al Código de Procedimientos Civiles, además de contar con 10 artículos transitorios.

La iniciativa del Titular del Poder Ejecutivo, dictaminada por la Comisión de Puntos Constitucionales incluye a los tres poderes, a los municipios y abroga la Ley de Firma Electrónica Certificada que impulsó el gobierno de Emilio González Márquez.

El secretario General de Gobierno, Arturo Zamora Jiménez dijo en agosto pasado, cuando presentó la iniciativa ante el Poder Legislativo, que "la ley de firma electrónica avanzada es un instrumento jurídico, a través del cual el Gobierno del Estado está a tono de las disposiciones del Gobierno de la República para agilizar trámites de diversa naturaleza".

El funcionario estatal señaló que la iniciativa que presentaron ante los diputados y que ya fue publicada se hizo con la colaboración del Colegio de Notarios del Estado de Jalisco.

"Los notarios públicos del Estado tendrán más herramientas para brindar certeza jurídica, que permita de manera simultánea e instantánea consultar los archivos para determinar si en un momento dado la parte que se presenta a hacer una operación de venta, es efectivamente quien aparece en el registro público de la propiedad y si esta propiedad está libre de todos los gravámenes", expuso.

Quiénes deben sujetarse a esta Ley de Firma Electrónica

Se consideran sujetos obligados de la norma, en el Poder Ejecutivo, al gobernador y sus respectivas dependencias y entidades; en el Poder Legislativo, el Congreso del Estado y sus órganos administrativos, técnicos y auxiliares; en el Poder Judicial, el Supremo Tribunal de Justicia, Tribunal Electoral, Tribunal de lo Administrativo, juzgados de primera instancia, menores, de paz y el Consejo de la Judicatura.

Los ayuntamientos del Estado y los organismos paramunicipales; los entes públicos estatales autónomos; los prestadores de servicios de certificación y los particulares que soliciten el uso de la firma electrónica avanzada.

Claves

Artículo 7

La firma electrónica avanzada tiene, respecto de la información consignada en el mensaje de datos, el mismo valor que la firma autógrafa, respecto de los datos consignados en el papel, y en consecuencia, tendrá el mismo valor probatorio.

Artículo 10

El representante legal de una persona jurídica para presentar documentos digitales en nombre de ésta, deberá utilizar la firma electrónica avanzada de la propia persona jurídica.

Requisitos de validez de firma electrónica

-Los datos de creación de la firma electrónica avanzada o clave privada correspondan inequívocamente al firmante.

-Los datos de creación de la firma electrónica avanzada se encuentran bajo el control exclusivo del firmante desde el momento de su creación.

-Será posible detectar cualquier alteración a la integridad del mensaje de datos, realizada posteriormente a su firma.

-Estará respaldada por un certificado electrónico expedido por algún prestados de servicios de certificación o por una autoridad certificadora.

Para saber

La Secretaría General de Gobierno cuenta con 45 días hábiles contados a partir de la publicación de la Ley para expedir un Reglamento para aplicar la norma.

La finalidad de aplicar la Ley de Firma Electrónica Avanzada es simplificar trámites mediante la constitución de una ventanilla única, además de la mejora regulatoria, con la supresión gradual de los trámites y documentos que no sean estrictamente necesarios para el gobernado ni para los sujetos obligados en el proceso de cualquier trámite o gestión.

EL INFORMADOR / ZAIRA RAMÍREZ

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