Jueves, 09 de Octubre 2025
Jalisco | Empresa extrae hierro ilícitamente en Tapalpa

Es ilegal la mina en Tapalpa

Autoridades federales ratificaron que no hay permiso para explotar mineral, y encima, el dueño de la concesión enfrenta un juicio por usurpar la propiedad

Por: EL INFORMADOR

TAPALPA, JALISCO.- La extracción de hierro que Gregorio Miramontes Gaeta realiza desde hace más de un año en el predio “La Piedra Bola”, en el municipio de Tapalpa, es ilícita, ya que no cuenta con el permiso del propietario de las tierras, ni con la autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).

El representante legal del dueño —solicitó el anonimato— entregó a este diario las copias de las escrituras de las 10 hectáreas que han sido depredadas por la actividad minera a cielo abierto, después de que se publicó el lunes la destrucción del bosque que ha provocado Miramontes Gaeta.

Denunció: “Este señor va por miles y miles de toneladas de material, que nosotros como dueños del predio no estamos de acuerdo en explotar. El terreno se compró para conservarlo ecoturísticamente, pero él llegó y no nos ha querido obedecer; rompe candados, hace caminos, ha hecho lo que ha querido tan impunemente como ha querido”.

Para detener la invasión y la explotación, el dueño del predio, Efraín Magaña Manzo, ha acudido a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y la Procuraduría General de la República, pero no ha obtenido respuesta. Él defiende, mediante su representante, el terreno del que exhibe escrituras que hacen coincidir el polígono de “La Piedra Bola” con la fracción Montserrat, parte de la antigua hacienda Buenavista.

“Nos dicen que mañana y no sabemos qué hacer para sacar a esta persona. ¿Qué podemos hacer? Quisiéramos que esto se conozca públicamente”.

En el año 2000, Miramontes Gaeta obtuvo la concesión minera número 211444, para la extracción de hierro en 10 hectáreas de Tapalpa, y en 2007 tramitó el permiso de exploración minera ante la Semarnat, pero nunca pidió el de explotación. Sin embargo, periódicamente traslada toneladas de hierro al Puerto de Manzanillo —esto fue confirmado por trabajadores de la mina—, donde, se presume, son embarcadas hacia China.

“Este señor sólo llegó a avisarnos que iba a hacer la explotación. Le negamos la autorización porque a nosotros nos interesa que el bosque siga igual, y dijo que él estaba acreditado por todas las dependencias (Secretaría de Economía y Semarnat). Incluso, un día el propietario se presentó en su predio y lo recibieron personas armadas y lo querían echar de su propio terreno”.

Por otro lado, el biólogo Isidro de Jesús Lucio Virrueta, subdelegado en Jalisco de Gestión Ambiental de la Semarnat, confirmó que sólo existe autorización para la exploración minera directa; así, al no existir el permiso para la explotación, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) es la responsable de verificar esta problemática.

Además de la Manifestación de Impacto Ambiental, el titular de la concesión debe tener un estudio técnico justificativo para tramitar el cambio de uso de suelo, que hasta la fecha no existe. Personal del Departamento Jurídico de la Profepa confirmó que en este caso procede la clausura de la mina y encima, una multa que responda por la afectación. Sin embargo, se negaron a dar información sobre si han inspeccionado la zona o existe alguna denuncia en trámite.

Por otra parte, se encontró que la persona de nombre José del Refugio Miramontes Gutiérrez tramitó y consiguió las concesiones para el mismo destino en predios denominados “Piedra Bola 2” y “Piedra Bola 3”, mismos que alcanzan hasta los años 2057 y 2058, respectivamente, y en los que todavía no hay actividad.

Tras hablar con el hijo de Miramontes Gaeta para solicitar una entrevista con su padre, hasta el cierre de esta edición no accedió a la misma.

Secretaría de Economía, obligada a intervenir en anomalías de minera

La Secretaría de Economía es la dependencia que debe intervenir cuando existen irregularidades en casos de explotación minera en el país, como sucede actualmente en el Municipio de Tapalpa, en el predio “La Piedra Bola”, donde se extrae hierro a cielo abierto desde hace más de un año, asegura Ernesto Rafael Miranda, investigador del Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades de la Universidad de Guadalajara y especialista en derecho minero.

Señala que al no haber permiso para la explotación por parte del propietario del predio y de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), “la Dirección de Minas (de la Secretaría de Economía) es la autoridad federal que debe intervenir. El problema es que la dependencia incumple en la supervisión y control de las concesiones”.

Desde que el ex Presidente Carlos Salinas de Gortari publicó la Ley Minera en 1992, apunta el académico, surgieron dos grandes problemas en la explotación minera: no hay un seguimiento “adecuado” de los impactos ambientales ni una evaluación de cuáles son las reservas metalúrgicas del país.

“Anteriormente había un riguroso control del capital (extranjero en la explotación de minas), ya que la Ley establecía que el 51% del capital debía ser mexicano. Con las reformas y nuevas disposiciones se dio la apertura al capital extranjero y actualmente hay cinco o seis grupos que manejan y controlan el mercado y la producción de la industria metalúrgica;  todos están asociados con extranjeros”.

Otra problemática es que el artículo sexto establece que la exploración y explotación de minerales son de utilidad pública y “serán preferentes sobre cualquier otro uso o aprovechamiento del terreno”, con lo cual se permite que se otorguen concesiones sin control.

Con esto, la Semarnat justifica el hecho de que otorga todos los permisos para la explotación minera, siempre y cuando estén bien integradas las manifestaciones de impacto ambiental. Sin embargo, “es un asunto de interpretación”, pues la dependencia federal podría defender ciertas zonas, principalmente Áreas Naturales Protegidas, con base en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

El investigador considera que existe una displicencia de parte de las autoridades federales y, aunque es positivo incentivar las inversiones, “no debe ser en arcas abiertas. Principalmente porque en el tema ecológico estamos muy superados y no hay quién vigile a las irregularidades”.  

Concesionarios pueden solicitar expropiación

En la mayoría de las ocasiones el propietario del predio no es el mismo que obtiene el título de concesión para la explotación minera, lo cual genera despojos y conflictos entre ambas partes, pues generalmente los dueños rechazan esta actividad.

“Pero quien se entera de que hay minerales es gente que tiene recursos (económicos) para hacer los estudios. Los ejidos o pequeños propietarios son sujetos para pedir concesiones, pero definitivamente para la explotación minera se requiere otra ‘mina’… se necesita mucho capital para esta actividad”.

El interesado en el negocio requiere el permiso del propietario, en caso de que sea una mina a cielo abierto. Y si éste no lo otorga, “existe la figura de la expropiación, que se tramita ante la Secretaría de Economía. Si el trámite avanza, la indemnización la paga el titular de la concesión”.

De cualquier forma, el especialista en el tema refiere que los dueños de los predios podrían defenderse a través de juicios de garantías y ante la Secretaría de Energía que, en teoría, debe intervenir.

¿Qué dice la Ley Minera?

La aplicación de la legislación en la materia es responsabilidad de la Secretaría de Economía, como lo señala el artículo 1: “La presente Ley es reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia minera y sus disposiciones son de orden público y de observancia. Su aplicación corresponde al Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría de Economía.

De la Ley Minera publicada el 26 de junio de 1992 y cuya última reforma data del 26 de junio de 2006, no se desprende prohibición expresa para concesionar la explotación de minerales en una zona boscosa; incluso, hay artículos de los que se deduce que es permisible inclusive al interior de un Área Natural Protegida, como el siguiente:
Artículo 20.- Las obras y trabajos de exploración y explotación de carbón en todas sus variedades, en terrenos amparados por asignaciones petroleras, sólo podrán ejecutarse con autorización de la Secretaría de Economía, la que solicitará opinión a la Secretaría de Energía, para fijar las condiciones técnicas a que deben sujetarse los mismos. Las obras y trabajos de exploración y de explotación que se realicen dentro de poblaciones, presas, canales, vías generales de comunicación y otras obras públicas, en los zócalos submarinos de islas, cayos y arrecifes, el lecho marino y el subsuelo de la zona económica exclusiva, en las áreas naturales protegidas, así como las que se efectúen dentro de la zona federal marítimo terrestre, únicamente podrán realizarse con autorización, permiso, o concesión según el caso, de las autoridades que tengan a su cargo los referidos bienes en las zonas citadas, en los términos que señalen las disposiciones aplicables.

Artículo 6.- “La exploración, explotación y beneficio de los minerales o sustancias a que se refiere esta Ley son de utilidad pública, serán preferentes sobre cualquier otro uso o aprovechamiento del terreno, con sujeción a las condiciones que establece la misma, y únicamente por ley de carácter federal podrán establecerse contribuciones que graven estas actividades”.

¿Quiénes pueden solicitar una concesión?
Artículo 11.- “Se consideran legalmente capacitadas para ser titulares de concesiones las sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas:
I.- Cuyo objeto social se refiera a la exploración o explotación de los minerales o sustancias sujetos a la aplicación de la presente Ley.
II.- Que tengan su domicilio legal en la República Mexicana.
III.- En las que la participación de inversionistas extranjeros, en su caso, se ajuste a las disposiciones de la ley de la materia”.
Hay dos clases de concesión: de exploración, que tiene una vigencia improrrogable de seis años, y de explotación, con duración de 50 años, prorrogables por el mismo periodo.
La concesión minera no confiere ningún derecho a su titular sobre la superficie del terreno.
La Ley Minera prevé dos formas para el otorgamiento de las concesiones: por solicitud de un particular y por concurso de la Secretaría de Economía.

Para saber

Tapalpa fue la primera comunidad de Jalisco considerada como Pueblo Mágico en 2002. Los otros dos pueblos mágicos de Jalisco son Tequila (2003) y Mazamitla (en 2005).
En las reglas de operación de los Pueblos Mágicos se carece de un apartado en donde se proteja a dichas comunidades por una posible exploración u explotación de minas.

Jalisco es el tercer Estado con mayor número de mineras, 31, sólo por debajo del Distrito Federal, 87, y de Sonora, 41.
El total de empresas registradas en México asciende a 468.

En otros países las concesiones tarda en entregarse hasta 10 años, pero en México se otorgan en ocho meses, y más de 70% de los proyectos mineros son de firmas canadienses.

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