Jalisco | Podrán vender bebidas desde las 12:00 horas, hasta las 04:00 del día Adecuan reglamentos para aplicar ley antiborrachos Podrán vender bebidas desde las 12:00 horas, hasta las 04:00 del día Por: EL INFORMADOR 21 de diciembre de 2010 - 05:14 hs Las modificaciones en los reglamentos tapatíos pretenden evitar accidentes viales. E. PACHECO / GUADALAJARA, JALISCO (21/DIC/2010).- El Ayuntamiento de Guadalajara se volvió el segundo en la metrópoli en adecuar su reglamentación a las modificaciones legales conocidas como la ley antiborrachos (el primero fue Tlaquepaque), que fueron aprobadas por el Congreso del Estado con el objetivo de disminuir los accidentes viales en los que incide la ingesta de alcohol. Entre los cambios, el regidor que preside la Comisión de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia de Guadalajara, Eduardo Almaguer Ramírez, destacó el relativo a los horarios de funcionamiento de los giros restringidos. Éstos, antes de la adecuación reglamentaria, podían vender bebidas alcohólicas desde las 06:00 horas hasta las 05:00 del día siguiente, por lo que el periodo era casi continuo. Ahora podrán comenzar a vender desde las 12:00 horas, hasta las 04:00 del día siguiente –si piden una hora extra–. El artículo 6 del Reglamento para el Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios, señala ahora que los programas de seguridad y prevención de accidentes que autorice el Ayuntamiento, “serán obligatorios para los giros restringidos… y el cumplimiento de los mismos es requisito para la aprobación, refrendo de permisos y licencias de funcionamiento”. Estas medidas de seguridad y prevención podrán ser: El control de ingreso para evitar el acceso de personas armadas. Cámaras de video al interior y exterior del local. Aparatos técnicos de medición o alcoholímetro, implementado como control de salida, con el compromiso del personal responsable de los establecimientos, de informar al cliente cuando no se encuentre en condiciones de conducir en virtud de los niveles de alcohol registrados. Programa de conductor designado. Taxi seguro, en los términos que determinen las disposiciones y programas municipales aplicables. Además, los propietarios de los giros restringidos son responsables de que no haya “apartalugares” que se apropien de la vía pública por la actividad de sus establecimientos: “Cuidar que en los accesos a los establecimientos, ninguna persona relacionada directa o indirectamente a ellos, impida el libre tránsito y utilización de calles o vialidades o pretenda obtener algún beneficio económico por permitir su uso”. También destaca otra modificación que elimina la famosa “cadena” de los antros, entendida como el ingreso seleccionado y excluyente de los consumidores con base en su apariencia, lo que se ha cuestionado por discriminante. En los establecimientos, incluso, deberán anunciarse las alternativas gubernamentales para denunciar casos de discriminación: “Cuidar que la entrada del público al establecimiento se lleve a cabo en orden, sin perturbar a vecinos y transeúntes, asegurando en todo momento que el acceso de las personas sea de acuerdo a su estricto orden de llegada”. También se les ordena a los giros que destruyan todas las botellas que utilicen para combatir el mercado de las bebidas adulteradas. Temas Ayuntamiento de Guadalajara Municipios Ley antiborrachos Recibe las últimas noticias en tu e-mail Todo lo que necesitas saber para comenzar tu día Registrarse implica aceptar los Términos y Condiciones