Domingo, 12 de Octubre 2025
Internacional | Exigen que Inés Del Río Prada, sea liberada con la mayor brevedad posible

Tribunal Europeo condena a España por postergar liberación de militante de ETA

El TEDH condenó a España por haber aplicado retroactivamente una ley y postergado la liberación de la militante de ETA Inés Del Río Prada, condenada por atentados mortíferos, y pidió su liberación con la mayor brevedad posible

Por: AFP

Fotografía de archivo de Inés del Río Prada quien fue condenada entre 1988 y 2000 a más de 3 mil años de prisión. EFE  /

Fotografía de archivo de Inés del Río Prada quien fue condenada entre 1988 y 2000 a más de 3 mil años de prisión. EFE /

ESTRASBURGO, FRANCIA (10/JUL/2012).- El Tribunal Europeo de Derechos  Humanos (TEDH) condenó el martes a España por haber aplicado retroactivamente una ley y postergado la liberación de la militante de ETA Inés Del Río Prada,  condenada por atentados mortíferos, y pidió su liberación "con la mayor  brevedad posible".

El Tribunal, con sede en Estrasburgo, consideró "ilegal" prolongar la detención de Del Río "por la aplicación retroactiva de una modificación" de ley  sobre acumulación de penas, por estimar que sólo es admisible cuando el cambio legislativo favorece al acusado.

Inés del Río Prada fue condenada entre 1988 y 2000 a más de 3 mil años de prisión, pero en virtud de una ley sobre la acumulación de penas de1972 podía permanecer detenida un máximo de 30 años.

Gracias al sistema de reducción de penas, como ella empezó a purgar la suya en febrero de 1989, podía salir en libertad el 2 de julio de 2008. Pero, poco antes de su liberación, la Audiencia Nacional, la más alta instancia judicial española, postergó su liberación invocando una jurisprudencia de 2006.

El TEDH consideró que "los tribunales nacionales no podían aplicar de forma retroactiva y en detrimento de las personas afectadas unos cambios legislativos producidos después de que se cometieran los delitos".

Por ello, afirmó que "España debe garantizar la puesta en libertad de la  demandante con la mayor brevedad posible".

Asimismo, decidió que "España debe pagar a la demandante 30 mil euros en concepto de daños no pecuniarios y mil 500 euros en concepto de costas y gastos".

El tribunal de Estrasburgo desestimó, en cambio, por considerarla "mal  fundada", la queja de Inés del Río, que afirmaba que se utilizaba la  jurisprudencia española para impedir o retrasar la liberación de presos de ETA.

El tribunal argumentó al respecto que esa jurisprudencia tenía "alcance general y, por tanto, era también aplicable a individuos que no eran miembros  de ETA".

Las dos partes disponen ahora de un plazo de tres meses para apelar la decisión y pedir el examen del caso por la Gran Cámara del tribunal. Ese  recurso tiene que ser validado empero por un colegio de jueces del Tribunal  Europeo de Derechos Humanos.

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