Economía | Los impuestos del cuarto trimestre del año pasado representaron un beneficio al resultado de 129.5 millones GAP, beneficiado por IETU GAP el 8 de enero de 2008 recibió un espaldarazo por parte de los tribunales al declarar la sentencia de nulidad de la SHCP en la que se niega a los aeropuertos de Bajío, Guadalajara, Puerto Vallarta, Los Cabos, Tijuana y Mexicali el derecho a calcular el Impuesto al Activo con base al 15% del valor de la concesión. Por: EL INFORMADOR 12 de junio de 2008 - 17:06 hs MÉXICO.- El Grupo Aeroportuario del Pacífico con la entrada en vigor por Impuesto Empresarial a Tasa Única se ha visto beneficiado al poder recuperar el extinto Impuesto al Impacto que durante el trienio 2002-2005 tuvo una tasa efectiva del 53 por ciento en promedio al ser superior al Impuesto Sobre la Renta, y por ello se proyecta un beneficio superior a los 286 millones de pesos. GAP durante los ejercicios 2002 a 2005 pago un 20 por ciento más al tener en el Impar un promedio de 53 por ciento cuando el ISR de esos años era del 33 por ciento. Ahora con la entrada en vigor del IETU, que permite la recuperación de los excedentes de IMPAC sobre ISR de ejercicios anteriores al 2008, mediante nuevas reglas específicas que llevan a una recuperación gradual de lo pagado en exceso, lo que obligó a una revisión de las provisiones de impuestos generando un beneficio de 286.4 millones en dicho rubro. Los impuestos del cuarto trimestre del año pasado representaron un beneficio al resultado de 129.5 millones, importe integrado principalmente por: a) impuesto a cargo del trimestre 114.0 millones, y b) beneficio relacionado con la revisión de la provisión de impuestos asociada al IMPAC recuperable de 286.4 millones, derivado de la entrada en vigor del IETU el 1° de enero 2008. La tasa efectiva de impuestos del trimestre fue de 31.0% a favor de la Compañía. GAP el 8 de enero de 2008 recibió un espaldarazo por parte de los tribunales al declarar la sentencia de nulidad de la SHCP en la que se niega a los aeropuertos de Bajío, Guadalajara, Puerto Vallarta, Los Cabos, Tijuana y Mexicali el derecho a calcular el Impuesto al Activo con base al 15% del valor de la concesión, sin embargo en dicha sentencia fija las bases sobre las cuales la defensa de la SHCP debería presentar su recurso a fin de obtener resoluciones favorables, razón por lo que la Compañía presentó amparo contra dicha sentencia en ese mismo mes. Temas Finanzas SHCP IETU Lee También Buscan eliminar IVA en comida y medicamentos para mascotas y deducir gastos veterinarios La empresa familiar: motor económico y emocional Estos son los depósitos que son revisados por el SAT Infonavit: Esta es la edad máxima para solicitar un crédito en 2025 Recibe las últimas noticias en tu e-mail Todo lo que necesitas saber para comenzar tu día Registrarse implica aceptar los Términos y Condiciones