Sábado, 18 de Octubre 2025
Economía | También se aprobaron modificaciones a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Diputados destraban Ley de Corresponsales Bancarios

Con esta medida, cadenas de supermercados, tiendas de conveniencia, farmacias, gasolineras, entre otros establecimientos, tendrán la posibilidad de efectuar transacciones bancarias

Por: SUN

MÉXICO.- El pleno de la Cámara de Diputados destrabó reformas a diversas leyes financieras para permitir que los bancos ofrezcan servicios y productos a través de terceros.

Con esta medida, cadenas de supermercados, tiendas de conveniencia, farmacias, gasolineras, entre otros establecimientos, tendrán la posibilidad de efectuar transacciones bancarias.

También se aprobaron modificaciones a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, así como a la de Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

Con 271 votos a favor, 0 en contra y 2 abstenciones, los legisladores avalaron ajustes al artículo 46 Bis 1 de la Ley de Instituciones de Crédito y aceptaron límites para operaciones de depósito.

La minuta se envió al Senado para sus efectos constitucionales.

Los topes individuales por estos movimientos, a través de corresponsales, serían del equivalente en moneda nacional a mil 500 Unidades de Inversión (UDIS) para retiros de efectivo y pago de cheques, así como de 4 mil unidades de inversión para depósitos en efectivo.

La reforma también propone mayores sanciones para las entidades que incumplan en términos de transparencia.

En diciembre pasado se desató una controversia entre ambas Cámaras por el artículo 46 Bis. El Senado pedía límites, mientras que la Cámara los rechazó.

Respecto a las reformas a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, se adicionó el artículo 68 Bis 2 que también fue objeto de controversia.

En éste se busca incluir el carácter de título ejecutivo en los dictámenes que emita la Condusef para fortalecer la posición de los clientes y de la dependencia frente a las entidades financieras.

Dentro de los ajustes que se aprobaron se establece que los bancos no podrán aumentar los límites de crédito ni podrán enviar tarjetas sin previa autorización de los acreditados.

Se acordó también que los intermediarios sólo podrán contactar a sus clientes, que expresamente así lo hayan autorizado, únicamente en su lugar de trabajo, directamente o por vía telefónica para ofrecer algún servicio financiero, en el horario acordado.

Incluso, los intermediarios sólo otorgarán créditos, préstamos o financiamientos revolventes asociados a una tarjeta previa estimación de la viabilidad de pago por parte de los solicitantes valiéndose para ello de un análisis a partir de información cuantitativa y cualitativa que permita establecer su solvencia crediticia y capacidad de pago.

Y quedará prohibido cobrar cualquier comisión por concepto de sobregiro o intento de sobregiro en créditos préstamos o financiamientos revolventes asociados a una tarjeta, así como de créditos personales de liquidez sin garantía real.

También, las entidades estarán obligadas a realizar las acciones conducentes para que sus clientes puedan dar por terminados los contratos de adhesión que hubieren celebrado, en operaciones activas y pasivas, mediante escrito en el que manifieste su voluntad de cancelar la relación jurídica.

La Condusef establecerá, mediante disposiciones de carácter general, los requisitos y procedimientos para llevar a cabo la mecánica de terminación de operaciones, así como los trámites de liquidación y cancelación por parte de la institución receptora.

Esta dependencia podrá emitir disposiciones de carácter general en las que se definan las actividades que se aparten de las sanas prácticas y usos relativos al ofrecimiento y comercialización de las operaciones y servicios por parte de las instituciones de crédito, buscando en todo momento la adecuada protección de los intereses del público.

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