De acuerdo con las disposiciones de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) y el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), el registro vincula cada línea telefónica móvil de prepago o pospago con la CURP y una prueba de vida (fotografía facial) del titular.La medida tiene como propósito principal mitigar la proliferación de números anónimos empleados en conductas ilícitas, garantizando un entorno de comunicación más seguro para la ciudadanía.El incumplimiento de este trámite legal deriva en la suspensión del servicio telefónico en un plazo no mayor a 72 horas posteriores al límite asignado.En este estado de restricción, el equipo telefónico queda inhabilitado para realizar o recibir llamadas comerciales o de datos, permitiendo de manera exclusiva el enlace a servicios de emergencia. Las autoridades implementan una distribución por etapas que responde directamente al último dígito del número celular. Este ordenamiento administrativo busca evitar la saturación de los sistemas digitales y físicos de atención. Según los lineamientos vigentes, los plazos máximos quedan distribuidos de la siguiente manera: Conforme a la información técnica de los principales proveedores del servicio móvil en México, los usuarios eligen entre la modalidad digital remota y la asistencia presencial en los Centros de Atención a Clientes. El procedimiento para las principales empresas opera punto por punto:Para quienes experimentan dificultades en el entorno virtual, las sucursales presenciales de cada empresa brindan soporte gratuito para cumplir con la validación obligatoria antes del corte programado.JM