En una acción regulatoria de último momento en este mes de junio de 2026, el panorama para los usuarios de telefonía móvil en la República Mexicana ha dado un giro importante. A través de un comunicado emitido por el Comité de Regulación de Telecomunicaciones (CRT), se formalizó una ampliación en los plazos legales para el empadronamiento de las líneas del país.Esta medida de prórroga responde de manera directa a la poca respuesta de la ciudadanía, que teme que su CURP y la imagen de su rostro sea objeto de hackeos. Con el objetivo de garantizar que ningún ciudadano se quede incomunicado por fallas en el sistema informático, las autoridades correspondientes reestructuraron las fechas de vencimiento de acuerdo con el último dígito de cada número telefónico.El anuncio del organismo federal ha generado un suspiro de alivio, especialmente entre los usuarios cuyos números poseen la terminación 1 y 2. Este grupo de la población se encontraba originalmente al borde del vencimiento del plazo (el 30 de junio), lo que ponía en riesgo inmediato la continuidad de sus servicios de voz y datos móviles.¿Cuándo y cómo operarán las nuevas fechas de vencimiento para los dígitos beneficiados por esta prórroga del CRT? El calendario técnico compartido de forma institucional estipula que los titulares de líneas móviles con terminación 1 y 2 tendrán hasta el 31 de agosto (terminación 1) y el 15 de septiembre (terminación 2) para hacerlo. Las personas cuyo número termina en 0 tienen una urgencia mayor de completar la vinculación con la CURP de ley, ya que para esta terminación la fecha límite es el 15 de agosto del 2026.Es indispensable que los usuarios realicen el alta de identidad antes de la medianoche del día límite señalado, debido a que el sistema de las compañías operadoras procesará las bajas automáticas en el primer minuto del día siguiente. El proceso se gestionará de manera descentralizada a través de los portales web oficiales y las aplicaciones móviles de las empresas concesionarias del servicio de comunicación.Para las personas que no cumplan con el trámite en el nuevo plazo establecido, la consecuencia inmediata contemplada por la legislación de telecomunicaciones de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) será la suspensión temporal del servicio de salida de llamadas y navegación de datos. Si el rezago persiste por más de treinta días naturales tras la fecha límite, la línea se dará de baja de forma definitiva del espectro radioeléctrico. JM