Durante el cierre de 2025, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una resolución a favor de miles de trabajadores mexicanos que cuentan con un crédito del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), estableciendo nuevos criterios para la gestión de nóminas y descuentos relacionados con créditos de vivienda.Bajo el criterio denominado Contradicción de Criterios 120/2025, el máximo tribunal del país aprobó una resolución que impide al instituto realizar descuentos salariales en ciertos supuestos específicos, prácticas que anteriormente estaban permitidas.De acuerdo con la resolución, que comenzará a aplicarse en 2026 por mandato de la SCJN, los trabajadores podrán solicitar la suspensión provisional de los descuentos vía nómina correspondientes a su crédito Infonavit, sin que ello implique la cancelación o pérdida del financiamiento.No obstante, el tribunal precisó que esta medida solo será procedente en situaciones concretas, como la ausencia temporal del trabajador o periodos de incapacidad, siempre y cuando se garantice el pago del crédito mediante una vía alterna.Este lineamiento busca evitar que se realicen deducciones salariales cuando el trabajador no esté percibiendo un ingreso directo, protegiendo así su estabilidad económica.Esta decisión se da meses después de la reforma al artículo 29 de la Ley del Infonavit, publicada el 21 de febrero de 2025, cuyo objetivo era fortalecer la recaudación del instituto mediante un mandato que establecía que los descuentos patronales para la amortización de créditos no podrían suspenderse bajo ninguna circunstancia.Sin embargo, la Corte determinó que dicho mandato debía interpretarse con mayor flexibilidad en casos excepcionales. Por ello, resolvió que puede concederse la suspensión provisional de los efectos del penúltimo párrafo del artículo 29, siempre que el empleador promueva un juicio de amparo y presente una garantía suficiente, como una fianza o depósito, que asegure la continuidad del pago del crédito hipotecario.La resolución se emitió luego de que la SCJN reconociera que exigir descuentos automáticos en escenarios donde el trabajador no percibe un salario completo, o se encuentra incapacitado, representa una carga desproporcionada tanto para el empleado como para la empresa, aunque la obligación de pago del crédito se mantenga vigente.El análisis del tribunal señala que la aplicación indiscriminada de estos descuentos puede afectar negativamente la relación laboral, al impactar directamente los ingresos del trabajador y poner en riesgo su estabilidad financiera.El fallo tiene efectos inmediatos en el ámbito empresarial, ya que obliga a los empleadores a revisar y ajustar sus procesos de nómina, considerando que, en casos específicos y únicamente con una resolución judicial favorable, los descuentos vía nómina podrán suspenderse.No obstante, la responsabilidad patronal continúa, pues los empleadores deberán garantizar que el crédito siga debidamente respaldado por otros mecanismos de pago, aun cuando la retención no se realice directamente del salario.* * * Mantente al día con las noticias, únete a nuestro canal de WhatsApp * * *XP