Durante 2026, las personas trabajadoras en México contarán con diversos días de descanso obligatorio, por lo que resulta fundamental conocer cómo deben pagarse en caso de que se labore en esas fechas, conforme a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo (LFT). La legislación contempla un pago especial para quienes presten sus servicios en días festivos oficiales.El artículo 74 de la LFT define cuáles son los días no laborables en el país, en los que las y los empleados tienen derecho a descansar. Para 2026, se contemplan al menos siete fechas oficiales, sin considerar posibles días adicionales relacionados con el Mundial de Futbol.De acuerdo con el artículo 75 de la LFT, cuando una persona trabaja en un día de descanso obligatorio, debe recibir su salario diario normal más el doble de esa cantidad, lo que comúnmente se conoce como pago triple. Este monto puede incrementarse si el día festivo coincide con domingo, ya que se debe añadir la prima dominical equivalente al 25% del salario diario; sin embargo, en 2026, ninguno de los días feriados oficiales cae en domingo.Los días de descanso obligatorio establecidos para 2026 son los siguientes:En cuanto al monto mínimo que debe pagarse, el salario mínimo vigente en 2026 tuvo un incremento del 13%. Esto significa que el salario diario es de 315.04 pesos en la mayor parte del país y de 440.87 pesos en la Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN).Así, una persona que percibe el salario mínimo y trabaja en un día festivo oficial debe recibir su sueldo diario de 315.04 pesos más el doble de esa cantidad, es decir, 630.08 pesos adicionales. En total, el pago por laborar en un día de descanso obligatorio asciende a 945.12 pesos. En el recibo de nómina, normalmente solo se reflejan los 630.08 pesos extra, ya que el salario diario ordinario se considera dentro de los 30 días de pago habitual, especialmente para quienes cobran de forma quincenal o mensual.Si el empleador no cumple con el pago correspondiente por trabajar en un día festivo, las personas afectadas pueden solicitar asesoría y apoyo ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), con el fin de buscar una conciliación y obtener el monto que marca la ley.Para recibir orientación, la PROFEDET pone a disposición los teléfonos 800 911 7877 y 800 717 2942, así como el correo electrónico quejasdelservicio@stps.gob.mx, también se puede llamar al 55 59 98 20 00, extensiones 44750 y 44917, o acudir a la oficina central ubicada en Dr. José María Vértiz 211, colonia Doctores, alcaldía Cuauhtémoc. En el resto del país, la atención se brinda en las oficinas del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, cuyas sedes pueden consultarse en el sitio oficial de la PROFEDET.BB