Jueves, 23 de Abril 2026

Día del Trabajo: ¿Cómo será el pago si trabajas el 1 de mayo?

La fecha es considerada como un día oficial de descanso, esto significa que los trabajadores disfrutarán de un día de asueto

Por: SUN .

A continuación te diremos qué es lo que establece la LFT en estos casos. UNSPLASH.

A continuación te diremos qué es lo que establece la LFT en estos casos. UNSPLASH.

El próximo 1 de mayo en México se conmemora el Día del Trabajo, una fecha significativa donde se reflexiona sobre el valor del trabajo y se promueven los derechos humanos en el ámbito laboral.

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En ese sentido, esta fecha es considerada como un día oficial de descanso, esto significa que los trabajadores disfrutarán de un día de asueto; sin embargo, en algunos centros de trabajo es indispensable la asistencia y cada año, surge la duda si este día debe pagarse al doble. Así que a continuación te diremos qué es lo que establece la LFT en estos casos.

De acuerdo con el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo, si acordaste con tu empresa trabajar el 1 de mayo, tienes derecho de que se te pague conforme a lo establecido:

  • Tu salario diario.
  • Más un salario doble por trabajar en un día de descanso obligatorio.
  • Esto es igual a un salario triple.

"En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje. Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado".

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Si tienes dudas con tus días de descanso obligatorio o, en caso de no ver reflejado el pago extra en tu recibo de nómina, comunícate a la PROFEDET al 800 911 7877 y 800 717 2942 o, acude a la oficina central ubicada en Dr. José María Vértiz 211, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México.

SV

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