Martes, 07 de Abril 2026

Cambian reglas de la pensión por viudez: es compatible para quienes trabajen y coticen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación tumbó un artículo del Reglamento de Pensiones del ISSSTE considerado restrictivo

Por: Judith Montserrat Martínez Orozco y SUN .

La SCJN garantizó el derecho a la seguridad social con esta decisión clave para las pensiones por viudez. SUN/ARCHIVO

La SCJN garantizó el derecho a la seguridad social con esta decisión clave para las pensiones por viudez. SUN/ARCHIVO

Por unanimidad, la nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el artículo 12, fracción II, inciso c) del Reglamento de Pensiones del ISSSTE, el cual permitía suspender una pensión por viudez a quienes trabajaran y cotizaran en el mismo régimen.

¿Qué se sabe sobre la decisión que la SCJN tomó sobre la pensión por viudez hoy, 07 de abril del 2026?

En sesión del pleno, el Alto Tribunal resolvió la declaratoria general de inconstitucionalidad 15/2025, de una jurisprudencia que había sido ya discutida por la extinta Segunda Sala, entonces presidida por el ministro en retiro Javier Laynez Potisek.

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La resolución del amparo en revisión 495/2022 de la anterior Corte se turnó al Poder Ejecutivo Federal, para que se derogara la porción normativa declarada inconstitucional en un plazo de 90 días. Sin embargo, el plazo en cuestión transcurrió del 3 de septiembre al 1 de diciembre de 2025 sin que se hubiera modificado el apartado.

Debido a que no existía trámite pendiente por desahogar, se remitió el expediente respectivo ahora al ministro Irving Espinosa Betanzo, para que presentara un proyecto de resolución correspondiente que fue discutido y votado en la sesión de este martes 07 de abril del 2026, justo después de la Semana Santa.

     

¿Qué dijo la Corte sobre la pensión por viudez?

Espinosa Betanzo señaló que estos derechos no son antagónicos ni excluyentes entre sí debido a que tienen orígenes diferentes:

“La pensión por viudez o concubinato surge de la muerte por causas ajenas al servicio de la persona trabajadora en activo, mientras que el trabajo remunerado deviene de una relación laboral entre la persona trabajadora y el Estado patrón”, dijo al presentar su proyecto.

De acuerdo con el togado, se trata de beneficios con distintos destinatarios y que el financiamiento de cada uno es diferente, en donde la pensión se financia con aportaciones de determinado número de años. En cambio, aseguró que la inscripción a un régimen de seguridad social es una contraprestación recibida por el trabajo que se desempeña para el gobierno.

     

“La porción reglamentaria que nos ocupa es inconstitucional, pues vulnera el artículo 123 apartado D, fracción 11 inciso A de la Constitución Federal, al prever que la pensión por viudez es incompatible con los trabajos remunerados que impliquen la incorporación del régimen”, mencionó.

De acuerdo con Irving Espinosa, considerarlos excluyentes vulnera el derecho a la seguridad social.

Con esta resolución, que fue avalada sin que ningún ministro se pronunciara al respecto, se ordena notificar al Diario Oficial de la Federación (DOF) con copia de la sentencia para efectos de su publicación, así como difundir el fallo en el Semanario Judicial de la Federación.

JM
 

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