La Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó que se pueda embargar la Subcuenta de retiro de aquellos trabajadores al servicio del Estado que no cumplan con la pensión alimenticia de sus hijos menores de edad, siempre y cuando el titular de la cuenta se encuentre desempleado y no tenga otros bienes con los que pueda hacer frente a la manutención. Este fallo se considera un hito en la interpretación de los derechos de los menores de edad, ya que permite equilibrar la protección de los ahorros para el retiro de los padres, con el derecho de los niños a recibir los alimentos que necesitan para su desarrollo.El caso fue analizado por la Primera Sala de la Suprema Corte, que evaluó la constitucionalidad del Artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que establece la inembargabilidad de los recursos de la Subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.Aunque dicha ley busca garantizar la seguridad social de los trabajadores, los ministros argumentaron que el interés superior de los menores de edad y su derecho a recibir alimentos debe prevalecer en situaciones donde los progenitores no cumplan con esa obligación.El embargo será limitado y sólo se podrá acceder a la parte de la Subcuenta que el trabajador podría disponer voluntariamente; es decir, una cantidad que no afecte su pensión para el futuro.Si el embargo es aprobado por un juez, se deberán distribuir el monto necesario para garantizar la subsistencia mínima del menor. Este proceso continuará hasta que el deudor consiga un nuevo empleo o se agoten los recursos disponibles.El fallo establece un importante precedente en la interpretación de los derechos de los menores frente a la protección de los ahorros para el retiro, equilibrando ambos intereses de manera excepcional. “De esta forma, la Corte permite que los recursos se utilicen de manera temporal y limitada para garantizar que los menores reciban lo necesario para su supervivencia”. Esta resolución se suma a las leyes y registros destinados a combatir la morosidad en el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, especialmente aquellas que afectan a menores de edad. En este sentido, existe el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, que se utiliza para identificar a las personas que, por orden judicial, adeudan alimentos y han incumplido con el pago de cuotas.Además, algunos Estados han implementado reformas que incluyen sanciones, como prisión y multas, para quienes incumplen con sus responsabilidades alimentarias. Incluso, los políticos que son deudores tienen impedido postularse a cargos de elección popular, lo que pone de manifiesto el enfoque serio que se le da a la problemática.Un país que es considerado un ejemplo en la aplicación efectiva de la pensión alimentaria es Suecia. El sistema está bien estructurado. Y el Gobierno garantiza su cumplimiento mediante un sistema de cobro automatizado y severas sanciones en caso de impago.Entre los aspectos clave del sistema está la Agencia de Pensiones Alimentarias, que se encarga de administrar y garantizar el cumplimiento de las pensiones, actuando como intermediario entre el pagador y el receptor. Si el padre o la madre no paga la pensión, la agencia garantiza que la otra parte reciba el pago y luego se encarga de cobrar al deudor. Los trabajadores al servicio del Estado podrán tener sus recursos de la Subcuenta de retiro embargados, pero sólo para garantizar el pago de la pensión alimenticia de los menores de edad. Este embargo sólo se llevará a cabo bajo las siguientes condiciones:Este fallo sienta un precedente importante en la protección de los derechos de los menores, ya que la medida podría aplicarse próximamente en los trabajadores de la iniciativa privada. CT