Miércoles, 18 de Junio 2025

Ley Silla: ¿Cuáles serán las sanciones para las empresas que la incumplan?

La reforma prohíbe expresamente que los patrones obliguen a sus empleados a permanecer de pie durante toda la jornada

Por: El Informador

De acuerdo con la Ley Silla, las empresas que incumplan con la obligación serán acreedoras a multas, e incluso, se podría optar por la suspensión temporal de sus labores. ESPECIAL

De acuerdo con la Ley Silla, las empresas que incumplan con la obligación serán acreedoras a multas, e incluso, se podría optar por la suspensión temporal de sus labores. ESPECIAL

La Ley Silla, un proyecto ampliamente comentado en México, finalmente entró en vigor el pasado martes 17 de junio. Esta reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) garantiza que los trabajadores del país puedan descansar durante su jornada laboral.

Es así como, a partir de ahora, todas las empresas deberán contar con sillas adecuadas para que sus empleados puedan hacer uso de ellas.  

La reforma, publicada hace seis meses en el Diario Oficial de la Federación (DOF), prohíbe expresamente que los patrones obliguen a sus empleados a permanecer de pie durante toda la jornada.

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A pesar de que la Ley Federal del Trabajo ya contemplaba la obligación de que hubiera sillas en los centros de trabajo, solo lo hacía desde una perspectiva operativa. Con la modificación, el asiento no es visto simplemente como una simple herramienta de trabajo, sino como un objeto fundamental para prevenir afectaciones a la salud que pueden generarse por estar tanto tiempo de pie.

¿Cuáles son las sanciones de violar la Ley Silla?

Esta reforma contempla varios tipos de sanciones para los empleadores que se nieguen a instalar sillas para sus trabajadores, las cuales se aplicarán dependiendo de la gravedad de la falta y si existe reincidencia.

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De acuerdo con la Ley Silla, las empresas que incumplan con la obligación serán acreedoras a multas de entre 250 y dos mil 500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), lo que equivale a montos aproximados de 28 mil hasta más de 280 mil pesos.

Además, en casos extremos, se podría llegar a la suspensión temporal de operaciones.

Esta disposición aplicará especialmente a actividades en las que los trabajadores permanezcan de pie durante varias horas, por ejemplo, en los sectores comercio, servicios, salud, atención al cliente, vigilancia, entre otros. En el caso de la industria, la aplicación de la ley dependerá de si la naturaleza de las tareas permite realizar pausas o sentarse durante los descansos.

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MB
 

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