Sábado, 21 de Junio 2025

Concluyen campañas para elección del Poder Judicial: ¿qué sanciones hay por romper la veda?

El Instituto Electoral de la Ciudad de México declaró que oficialmente este jueves 29 de mayo se dará inicio a la veda electoral 

Por: SUN .

Los candidatos o partidos políticos que inflijan la veda podrán ser sujetos tanto a responsabilidad electoral como penal. EL INFORMADOR/ARCHIVO

Los candidatos o partidos políticos que inflijan la veda podrán ser sujetos tanto a responsabilidad electoral como penal. EL INFORMADOR/ARCHIVO

A tan solo unos días de las elecciones judiciales 2025, el Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) anunció que oficialmente ha finalizado el tiempo estipulado permitido para que los candidatos realizaran las campañas publicitarias a su favor. 

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Es así que a partir de este jueves 29 de mayo estará prohibido cualquier tipo de debate, asamblea, visita, propaganda, demostración de apoyo o cualquier otro acto en el que las candidaturas al Poder Judicial local puedan pedir el voto de la ciudadanía. 

Con esto se da inició a la veda electoral, la cual se denomina como un lapso de silencio electoral que tiene como objetivo crear las condiciones necesarias para que los ciudadanos puedan pensar claramente y tomar decisión de su voto sin recibir influencia o mensajes externos que puedan afectar su criterio para las votaciones de este próximo 1 de junio. 

Según el Artículo 396 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, las campañas electorales deberán concluir tres días antes de celebrarse la jornada electoral. El día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales.

Asimismo, el artículo 482 del Código dispone que durante los tres días previos a la elección y hasta la hora de cierre de las casillas, queda estrictamente prohibido publicar, difundir o dar a conocer por cualquier medio de comunicación, los resultados de las encuestas o sondeos de opinión, que tengan como fin dar a conocer las preferencias electorales.

Quien infrinja estas disposiciones puede ser sujeto tanto a responsabilidad electoral como penal.

El artículo 9 fracciones I y II de la Ley General en Materia de Delitos Electorales señala que se impondrán de 100 a 200 días de multa, y prisión de dos a seis años, a la persona funcionaria partidista o titular de una candidatura que el día de la elección o en alguno de los tres días anteriores a la misma (veda electoral) induzca al electorado a sufragar por alguien o abstenerse de hacerlo. La misma sanción aplicará si se realiza o distribuye propaganda electoral el día de los comicios.

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En tanto, el artículo 7 de dicha ley señala que se impondrá de 50 a 100 días de multa, y prisión de seis meses a tres años, a quien publique o difunda por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos.

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