Las Instituciones de Seguridad Social mexicanas, como el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado (ISSSTE), el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM) y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) entre otras, solicitan a sus pensionados que tienen su residencia fuera de territorio nacional, comparecer ante una oficina consular mexicana y obtener el documento denominado “certificado de supervivencia”, con el cual podrán comprobar ante dichas instancias su existencia física y, por lo tanto, que sus derechos de pensión continúan vigentes.Si eres pensionado o pensionada del gobierno federal (IMSS, ISSSTE, ISSFAM) o de otra institución y resides en el extranjero, debes obtener tu certificado de supervivencia ante la oficina consular más cercana a tu domicilio. Acércate a las oficinas consulares de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) e infórmate.ISSSTEDeben cumplir con la certificación de vigencia de derechos en los meses de enero o febrero para el primer semestre; y en los meses de julio o agosto para el segundo semestre.El pensionado debe acudir personalmente a la Representación Consular y solicita la expedición del “Certificado de Supervivencia”, presentando la siguiente documentación:ISSFAMDeberán pasar a certificar dos veces al año, la primera ocasión del 1 al 31 de marzo y la segunda del 1 al 30 de septiembre.El pensionado debe acudir personalmente a la representación consular y deberá acreditar su identidad presentando:Nota: No requieren presentar su último talón de cobro.IMSSLas y los pensionados no tienen fechas previamente establecidas para su verificación de supervivencia, la única condición es que se acredite cada 6 meses.El pensionado debe acudir personalmente a la Representación Consular más cercana a su domicilio y solicitar la expedición del “Certificado de Supervivencia”, presentando la siguiente documentación:Otros InstitutosEl pensionado debe acudir personalmente a la oficina consular más cercana a su domicilio y solicitar la expedición del “Certificado de Supervivencia”, presentando la siguiente documentación:Cabe destacar que a los pensionistas que no verifican su supervivencia, las instituciones les pueden suspender el envío de sus cheques de pensión. Este certificado no genera pago de derechos.* * * Mantente al día con las noticias, únete a nuestro canal de WhatsApp * * *FF