Los debates sobre fiscalización y contabilidad gubernamental parecen aburridos desde el título, hasta que entiendes que definen quién manda sobre los recursos públicos.Recientemente, la Suprema Corte resolvió uno de ellos en la controversia constitucional 245/2025, determinando quién puede revisar cómo gastan las participaciones federales los Estados.Un municipio de Tlaxcala impugnó el rechazo de su cuenta pública por parte del Congreso Local, alegando que se invadieron las competencias de la Auditoría Superior de la Federación, al revisarse participaciones federales.La demanda parecía patadas de ahogado. Durante décadas, la jurisprudencia dominante era clara: las participaciones federales, una vez depositadas en las tesorerías locales, se vuelven dinero propio de los estados y, por tanto, su fiscalización corresponde a las autoridades locales.La distinción es importante. A diferencia de las aportaciones, que son recursos federales etiquetados para fines específicos como salud o educación, las participaciones se entendían como dinero propio de los estados una vez distribuido.Para explicarlo, imaginemos un edificio: la Federación y los estados son dueños de los departamentos. Para evitar desigualdades y facilitar el cobro, acuerdan que la Federación cobre las rentas y luego las distribuya. Ese dinero repartido equivale a las participaciones. Distinto es cuando el administrador cobra cuotas de mantenimiento para fines específicos, esas serían las aportaciones.Por ello, las participaciones eran sujetas a control exclusivamente por las autoridades locales una vez entregadas a los estados. No obstante, en 2015 se reformó la Constitución, ante el riesgo de capturas políticas en auditorías locales, para permitir que la Auditoría Superior de la Federación fiscalice participaciones, de manera directa o coordinada.La lectura natural de esa reforma era que la facultad de fiscalizar era concurrente, ni la Constitución excluyó a las auditorías estatales, ni eliminó sus competencias, por lo que la Federación y los estados podían revisar este gasto. O, al menos, eso creíamos.La nueva Corte pensó distinto. Su resolución se centró en una interpretación caprichosa que afirma que la competencia de la fiscalización no se define por la naturaleza del recurso o su destino, sino por su origen material. Las participaciones, aunque de libre disposición para gastarse, siguen siendo federales para efectos de control. El que distribuye, audita.El impacto es relevante. Los poderes legislativos, a través de las entidades de fiscalización superior, quedan impedidos para revisar las participaciones por cuenta propia. Solo pueden hacerlo si la Auditoría Superior de la Federación lo autoriza y coordina.Con esta decisión, la Corte reordenó el mapa de la fiscalización y el federalismo fiscal mexicano. Las auditorías superiores locales siguen existiendo, pero con competencias limitadas sobre una de las principales fuentes de recursos que administran los Estados.Pero hay un detalle que convierte esto en algo más grave que una abstracción jurídica. Desde hace años, la Auditoría Superior de la Federación terminó los convenios de coordinación con las entidades federativas. Esto provoca un boquete importante en el control gubernamental, dado que, la gran mayoría de procedimientos de responsabilidad iniciados por las auditorías locales pudieran ver cuestionada su legalidad.hecromg@gmail.com