Jueves, 25 de Abril 2024

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Terrorismo fiscal

Por: Luis Jorge Cárdenas Díaz

Terrorismo fiscal

Terrorismo fiscal

Poco se ha hablado sobre el terrorismo en México, las noticias internacionales nos informan de actos de terrorismo en Medio Oriente, en Europa y en los Estados Unidos, pero en nuestro país desde la época del gobierno de Luis Echeverría en que la Liga Comunista 23 de Septiembre y otros grupos guerrilleros colocaron bombas en edificios públicos, mataron y secuestraron empresarios importantes, no hemos tenido hechos que puedan considerarse como terrorismo.

El Código Penal Federal castiga a: “Quienes utilicen armas químicas, sustancias  tóxicas, biológicas o similares y material radiactivo, fuente de radiación o instrumentos que emitan radiaciones, explosiones o armas de fuego o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, intencionalmente realicen éstos en contra de las personas, los bienes o los servicios ya sea públicos,  privados o en contra de la integridad física emocional o de la vida de personas , los bienes o los servicios ya sea públicos o privados o en contra de la integridad física emocional  o causen temor o terror entre la población o para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad o a particulares para que tomen una determinación.”

Recientemente el Senado aprobó las reformas legales para considerar la evasión de impuestos como una figura penal de delincuencia organizada, lo cual da lugar a caer en interpretaciones que ya en épocas pasadas hemos sufrido, de terrorismo fiscal. En la época de Carlos Salinas y Pedro Aspe, que metieron a la cárcel a varios empresarios de distintas partes de la república, incluyendo Jalisco, para infundir temor en la población. Aunque no distinga la Ley, los actos terroristas también puede provocarlos la misma autoridad.
Ahora la situación puede empeorar porque se deja en manos de la autoridad la interpretación de la Ley y queda a la buena voluntad y no a la certeza jurídica.

Ya en ocasiones anteriores se han aplicado las sanciones penales a evasores de impuestos y ahora el SAT cuenta con todos los avances de la tecnología. No sería remoto que se aplique la sanción máxima de prisión preventiva mientras se investiga si el contribuyente es evasor fiscal o no, por simple sospecha se puede actuar con rigor y eso es lo que tiene intranquilos a los contribuyentes; la amnistía es para los criminales, la cárcel para los contribuyentes.

Con la localización de contribuyentes factureros que venden facturas por operaciones no realizadas, se encontró que en el Sector Público se utilizó este procedimiento para encubrir los sobornos y para lavado de dinero destinado a campañas electorales,  para encubrir la corrupción más cuantiosa de la historia, como el caso de la estafa maestra en la que se coludieron universidades públicas y privadas con Rosario Robles y hasta ahora se estima en más de cinco mil millones de pesos el daño a la nación.

El terrorismo en materia fiscal se aplica a la integridad emocional, al causar terror por perder la libertad y al peligro de que se aplique la Ley de Extinción de Dominio en forma arbitraria e indiscriminada.

Ahora bien, la defraudación fiscal ha llegado al grado de poner en riesgo la recaudación, pero no es óbice para que la autoridad obre sin apego a las leyes o las aplique según su libre albedrío. Sobre todo debe evitarse caer en el terrorismo fiscal porque ya con el aumento de la delincuencia tenemos bastante de que preocuparnos.

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