Jueves, 28 de Marzo 2024

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Caducidad y prescripción

Por: Luis Jorge Cárdenas Díaz

Caducidad y prescripción

Caducidad y prescripción

Enrique Peña Nieto y Emilio Lozoya libran juicio por sobornos de Odebrecht por prescripción del delito. Eran señalados de haber recibido más de 12 millones de dólares en 2012 para financiar la campaña presidencial de Peña Nieto.

La Fiscalía de Delitos Electorales investigó la denuncia por el cohecho presentada por el PRD. Funcionarios de la compañía Odebrecht señalaron a Enrique Peña Nieto y a Emilio Lozoya de haber recibido sobornos por 12 millones 856 mil 433 dólares. La culpabilidad de los políticos mencionados fue señalada en las declaraciones que hicieron los funcionarios de la empresa brasileña ante el Departamento de Justicia de los Estados Unidos, por haber pagado sobornos en 12 países para obtener licitaciones para obras a sobreprecio. En Brasil, Perú y otros países, los funcionarios corruptos fueron a dar a la cárcel.  En México los abogados que los defienden aseguran que no serán aprehendidos por haber prescrito el tiempo para haber procedido en su contra. Esto es, que la denuncia del PRD no surtirá efectos legales y no procede que los juzguen.

La prescripción es un concepto jurídico en virtud del cual el trascurso del tiempo permite la extinción de derechos.  Aunque en el lenguaje común se utilizan indistintamente prescripción y caducidad, en el mundo jurídico la diferencia es muy notoria, la caducidad es la extinción de un derecho por el simple transcurso del tiempo conferido legalmente para su ejercicio, es automática, en tanto que la prescripción debe solicitarse a la autoridad competente.

Es pues muy importante analizar lo que pasó en este importante caso en el cual el importe de un soborno se agregó al precio de la operación en los contratos asignados a la empresa brasileña Odebrecht.

Veamos cuál es la diferencia entre caducidad y prescripción: la caducidad no puede interrumpirse, en tanto que la prescripción extingue la acción, pero no el derecho y es susceptible de interrumpirse mediante el envío de requerimientos. Aquí es en donde los abogados de Peña Nieto y Lozoya se las ingeniaron para alegar la caducidad que no está sujeta a interrupción.

En el supuesto caso de que se les considere a ambos indiciados Peña Nieto y Lozoya, como sujetos a los que no se les puede aplicar la Ley, ya sea por caducidad o prescripción, habría que investigar a las autoridades que, sabiendo de la comisión de un delito al aceptar sobornos, se abstuvieron de actuar en tiempo. Un caso tan mundialmente sonado en el que varios implicados de otros países fueron a dar a la cárcel, no podían pasar desapercibos para la Fiscalía y la Procuraduría de Justicia mexicana, a menos que fuese por complicidad y aquí es en donde al pueblo de México se le debe reivindicar su derecho a ser compensado; tanto castigando a los responsables de solapar un delito, como restituyendo los sobreprecios aplicados a los contratos de obra celerados con Odebrecht.

Nuestro Presidente López Obrador no puede alegar que no persigue a funcionarios del régimen pasado porque ha manifestado que cuando hay delitos que perseguir se actuará conforme a derecho y aquí tiene un caso que lo puede reafirmar o desenmascarar.

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