Martes, 06 de Enero 2026

¿SAT puede mandar a la cárcel a quienes tengan cierta clase de deuda?

Aunque el SAT no tiene autoridad para enviar a las personas a la cárcel, suelen haber ciertas sanciones económicas

Por: El Informador

La devolución del SAT está dentro de un marco vigente. ESPECIAL

La devolución del SAT está dentro de un marco vigente. ESPECIAL

Si radicas en México y, no acostumbras a pagar tus impuestos, ¡aguas! Que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) reparte fuertes sanciones a todas las personas que incumplan con sus debidas obligaciones fiscales; o sea, que tengan deudas. En esta nota te contamos cuál podría ser, en el peor de los casos, el escenario de la cárcel. 

Recordemos que, según el Artículo 1 del Código Fiscal de la Federación (CFF) "las personas físicas y las morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas". En pocas palabras, los impuestos serán pagados por todo aquel que realice actividades físicas.

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El delito de defraudación fiscal 

El delito de defraudación fiscal se contempla en el Art. 108 del CFF, y engloba la omisión total o parcial del pago de impuestos a través de engaños. Dicha falta incluye tanto pagos provisionales como definitivos y, se aplica en función del grado de cooperación del contribuyente y de su interés por lograr un acuerdo.

En este caso, el SAT no va a mandarte directamente a prisión, pero, el acta que te levanten si puede enviarte tras las rejas en un tiempo que abarca desde 3 meses a 2 años si tu deuda no excede los 2 millones, 236 mil 480 pesos.    

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Estos son los principales delitos por los que pueden sentenciarte

Entre los delitos más comunes al interior de México se hallan:

  • El Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
  • Impresión ilegal de comprobantes.
  • La falsificación de documentos.
  • El ejercicio ilícito del servicio público.
  • El acceso no autorizado a sistemas.

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