El Servicio de Administración Tributaria (SAT) confirmó que todas las personas físicas deben presentar su declaración anual 2025 dentro del plazo oficial, que va del 1 al 30 de abril.No respetar este calendario puede derivar en sanciones económicas, por lo que se recomienda realizar el trámite con anticipación y evitar contratiempos de última hora.El proceso se puede completar en línea a través del portal del SAT, disponible las 24 horas durante todo el mes. Esto facilita que cada contribuyente cumpla con su obligación fiscal sin necesidad de acudir a oficinas.Una de las dudas más frecuentes gira en torno al uso de la e.firma del SAT para recibir un saldo a favor. La respuesta depende del monto y de ciertos factores específicos.En muchos casos, es posible presentar la declaración anual únicamente con la contraseña y recibir la devolución automática. Sin embargo, existen escenarios en los que la e.firma se vuelve indispensable.Casos en los que no necesitas e.firma:Cuando el saldo a favor es menor a 10,000 pesos. Si el saldo supera los 10,000 pesos, pero no rebasa los 150,000 pesos, y se utiliza la misma cuenta CLABE registrada en años anteriores.Casos en los que sí necesitas e.firma:Cuando se registra por primera vez una cuenta interbancaria. Si se cambia la CLABE precargada y el saldo a favor es mayor a 10,000 pesos.En estos casos, la e.firma funciona como un mecanismo de validación adicional para garantizar la seguridad del trámite.Perder la e.firma o tenerla vencida puede convertirse en un obstáculo en plena temporada fiscal. Afortunadamente, existen alternativas para recuperarla.Si la e.firma sigue vigente, necesitarás:Este proceso puede hacerse en línea, sin necesidad de acudir a oficinas.Sin embargo, si la e.firma está vencida o se perdieron los archivos, deberás:Agendar una cita en el SAT bajo el trámite de renovación o revocación de personas físicas.Presentarte con:En estos casos, el trámite debe realizarse de forma presencial para validar la identidad del contribuyente.SV