Jueves, 11 de Diciembre 2025
Economía | SAT

¿Cárcel automática a factureros? Esto responde el SAT

El SAT debe soportar su investigación y probar que se trata de comprobantes fiscales apócrifos

Por: SUN .

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) se pronunció sobre las facturas falsas y las repercusiones legales para quienes las emitan. ESPECIAL / CANVA

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) se pronunció sobre las facturas falsas y las repercusiones legales para quienes las emitan. ESPECIAL / CANVA

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) se pronunció sobre las facturas falsas y las repercusiones legales para quienes las emitan. 

No es verdad que se solicitará encarcelar de manera automática a cualquier contribuyente tan sólo por ser presunto facturero, manifestó el SAT.

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"Es falso que se solicitará prisión preventiva oficiosa para cualquier contribuyente, simplemente porque se sospeche que emitió una factura falsa", aseguró en una nota informativa.

Tampoco es verdad que habrá un programa masivo que se aplique a los contribuyentes cumplidos; al contrario, subrayó, tiene objetivos específicos y justificados en el combate a la evasión fiscal.

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Para ello, indicó que la autoridad fiscal debe soportar su investigación y probar que se trata de comprobantes fiscales apócrifos.

Como en todos los procedimientos, se garantiza el debido proceso y el derecho de audiencia de las y los contribuyentes, por lo que no quedan en indefensión, esgrimió.

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Al señalar que en algunos medios se ha publicado información incorrecta, explicó que las reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF), aprobadas por el Congreso de la Unión y que entrarán en vigor el próximo en 2026, reforzarán el combate a la evasión fiscal.

Pero al mismo tiempo, dan certidumbre a los contribuyentes y generarán condiciones de equidad en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, afirmó.

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Hizo ver que los cambios al CFF están dirigidos a personas físicas o morales que emiten facturas falsas para evadir el pago de impuestos.

Por otro lado, aclaró que los causantes pueden garantizar el interés fiscal, de acuerdo con su capacidad económica, mediante billete de depósito, prenda o hipoteca, carta de crédito, fianza, obligación solidaria o por medio de un embargo en la vía administrativa.

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