Con la llegada de la Semana Santa, muchas personas se preguntan si el Sábado de Gloria se paga como día festivo. La respuesta corta es no: trabajar este día no implica un pago doble obligatorio.De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, el Sábado de Gloria —que en 2026 cae el 5 de abril— no está considerado como día de descanso obligatorio. En su Artículo 74, la normativa define con claridad los días de descanso obligatorio en México, como Año Nuevo, el Día del Trabajo o Navidad.Sin embargo, ninguna fecha de Semana Santa —incluidos Jueves, Viernes Santo o el propio Sábado de Gloria— aparece en esa lista oficial. Esto significa que, legalmente, son días laborales normales, sin un pago adicional.Aunque la ley no obliga a otorgar el día libre, existe la posibilidad de descansar si llegas a un acuerdo con tu empleador. Algunas empresas optan por dar el día, reducir jornadas o manejar esquemas especiales durante estos días, pero no es un derecho automático.Si no tienes claro cuáles son tus derechos laborales o quieres confirmar qué días sí son de descanso obligatorio, puedes acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, donde brindan asesoría gratuita, acompañamiento legal y orientación a trabajadores.Puedes acudir a sus oficinas o comunicarte vía telefónica para recibir apoyo sin costo, y recuerda, todos los servicios son gratuitosLa Profedet recuerda que ninguno de sus servicios tiene costo. Si alguien intenta cobrarte por asesoría o trámites relacionados, puedes denunciarlo directamente ante la institución.El Sábado de Gloria no garantiza pago doble, pero sí abre la puerta a negociar con tu empresa. Lo importante es conocer tus derechos y no dejarte llevar por mitos comunes en estas fechas. EE