Expertos de la STPS explicaron los alcances y plazos de implementación de la “ley silla” ante empresarios jaliscienses.Con el compromiso de fortalecer las condiciones laborales en las empresas, Coparmex Jalisco llevó a cabo el foro Calidad de Vida, un espacio exclusivo para su comunidad empresarial en el que se abordó la reciente reforma conocida como “ley silla”, sus implicaciones legales y las estrategias clave para su implementación.La “ley silla”, publicada el 19 de diciembre de 2024 en el Diario Oficial de la Federación, entrará en vigor el próximo 17 de junio. Las empresas tendrán hasta el 14 de diciembre de 2025 para cumplir con las adecuaciones requeridas en sus instalaciones y reglamentos internos, a fin de evitar sanciones; en caso de reincidencia, la suspensión de actividades.El evento contó con la participación de Francisco Tornero, subdirector de Sistemas de Administración en Seguridad y Salud en el Trabajo, y de Ricardo Barbosa, secretario del Trabajo y Previsión Social de Jalisco. Ambos expertos compartieron el origen, objetivos y retos que plantea esta reforma a la Ley Federal del Trabajo, que obliga a los centros de trabajo a garantizar el acceso a asientos adecuados o áreas de descanso para los trabajadores.“Entra en vigor el 17 de junio, con prórroga de 180 días naturales y la Secretaría 30 días más, a partir de que se publique. Los periodos de reposo, zonas de descanso y asientos con respaldo están en la obligatoriedad”, precisó Francisco Tornero. “Las modificaciones son más de forma y no de fondo como la ejecución de sus funciones o el periodo de descanso, pero no se habla de periodos extraordinarios. Tendrán que incorporar al Reglamento Interior de Trabajo las especificaciones de la reforma”, mencionó Ricardo Barbosa, secretario del Trabajo. “Debemos trabajar en disminuir la informalidad para que los trabajadores puedan gozar de los beneficios de estas reformas”, añadió.Félix García Nambo, presidente especial de la Décimo Tercera Junta Local de Conciliación y Arbitraje, dijo que se debe llegar a acuerdos entre patrones y trabajadores.“Al llegar a un acuerdo entre patrones y trabajadores por medio de sindicatos o asesoría, se tendrá que establecer en el Contrato Colectivo de Trabajo, incluso en el individual si lo ven necesario”.“El artículo 133, fracción XVII Bis de la LFT, establece que está prohibido mantener de pie a los trabajadores durante todo el periodo de trabajo”. Durante el panel final se contó con la participación de Eduardo Becerra, que también forma parte de la Comisión de Calidad de Vida encargada de organizar este foro, al igual que la presidenta Christina Ibarbia. CT