La Declaración Anual es una obligación de los contribuyentes ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) que, en el caso de personas físicas, vence el próximo 30 de abril. Todos los que tienen o tuvieron una actividad comercial deben presentarla, incluso aquellos para los que el año pasado fue de inactividad. La Declaración Anual deben presentarla las personas físicas que hayan obtenido ingresos, entre otros, por los siguientes conceptos:También se deben informar en la declaración anual, en su caso, los ingresos que se hayan percibido en el año por los conceptos y en los montos que se mencionan a continuación, aún cuando ya se haya pagado el o los impuestos correspondientesSi no percibiste ingresos durante el año, pero te encuentras inscrito en el RFC por alguno de los conceptos citados, debes presentarla informando esa circunstancia, es decir, presentar tu declaración en ceros.El saldo autorizado vía devolución automática puede ser parcial cuando exista diferencia en la información correspondiente a retenedores, gastos deducibles o estímulos.El SATL señala quepPara solicitar la devolución del remanente de tu saldo a favor, ingresa al portal del SAT con tu RFC y contraseña, completa el Formato Electrónico de Devoluciones y envíalo con tu e.firma. Si tienes inconsistencias, solvéntalas.Con información del SAT* * * Mantente al día con las noticias, únete a nuestro canal de WhatsApp * * *OA