El momento de presentar la Declaración Anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para las personas físicas llegó y estará vigente hasta el próximo 30 de abril.No obstante, algunos contribuyentes tienen duda sobre si tienen que presentar si declaración en caso de que sean trabajadores y reciban un sueldo a través de nómina. Por eso es importante recordar quiénes sí y no debenLas personas físicas que obtuvieron ingresos por:Sueldos y salarios:A. De un solo empleador y dejaron de recibirlo antes del 31 de diciembre. B. Si además obtuvieron ingresos distintos de salarios. C. Si trabajaron para dos o más empleadores de manera simultánea. D. Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener. E. Si además obtuvieron ingresos por indemnización o jubilación. F. Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede de 400 mil pesos.Servicios profesionales, son aquellos que obtienen ingresos por su cuenta y emiten comprobantes de honorarios.Actividades empresariales, incluyen:A. Plataformas tecnológicas. B. Región fronteriza. C. Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad.Cobrar rentas por algún bien inmueble (departamento, casa o local comercial).Intereses o dividendos.Enajenaron bienes, si vendieron algún bien.Las personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza quedan relevados de presentar la declaración anual de conformidad con la regla 3.13.7 de la RMF, excepto las que apliquen lo establecido en las reglas 3.13.20. y 3.13.21., podrán optar por presentar su declaración anual.Con información del SAT* * * Mantente al día con las noticias, únete a nuestro canal de WhatsApp * * *OA