Lunes, 18 de Agosto 2025
Economía | Nómina

El cambio en los recibos de nómina que tiene VALIDEZ en juicios laborales

Así lo resolvió el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA)

Por: Óscar Ernesto Álvarez Gutiérrez

Su validez depende de su verificación en el portal de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), aun cuando no sean objetados. EL INFORMADOR / ARCHIVO

Su validez depende de su verificación en el portal de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), aun cuando no sean objetados. EL INFORMADOR / ARCHIVO

En materia de juicios laborales, una nueva actualización sobre los recibos de nómina cambió, por lo que es importante mantenerse informados:

A partir de este 18 de agosto del 2025, los recibos de nómina digitales que no contengan la firma del trabajador servirán como comprobante de pago y el monto del salario.

Es decir, que tendrán validez para fines estrictamente probatorios de juicio.

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De tal forma que a partir de hoy la firma en los recibos de pago de salario ya no es un requisito y es aplicable a todos los juicios laborales o futuros.

Así lo resolvió el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).

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El fiscalista, Jesús Rodríguez Ambriz, destacó que lo anterior es importante porque el hecho que no sea obligatorio que los recibos de nómina lleven la firma del trabajador, crea un precedente en la vida digital.

Según la resolución del tribunal, si bien en el último párrafo del artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo establece que los recibos impresos deben contener la firma autógrafa de la persona trabajadora para su validez, también señala que los recibos de pago contenidos en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) pueden sustituir a los impresos.

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Su validez depende de su verificación en el portal de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), aun cuando no sean objetados.

Para tal efecto, es necesario que al momento de su desahogo el Tribunal Laboral designe a un fedatario para que consulte la liga o ligas proporcionadas por el oferente de la prueba en donde se encuentran los CFDI, compulse su contenido y, de coincidir, se tendrán por perfeccionados, salvo prueba en contrario, como se desprende de la fracción I, tercer párrafo, del artículo 836-D de dicha ley.

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Por ello, los recibos de nómina contenidos en CFDI son aptos para satisfacer la carga de la prueba de la parte patronal atinente al monto y pago del salario, por lo que no es necesario que se constate su entrega a la persona trabajadora, ni que contengan su firma, como sí se exige tratándose de los recibos impresos que no poseen esas características ley.

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