Martes, 16 de Abril 2024

Consideraciones para la cancelación de sellos digitales

Expertos de Deloitte explican las disposiciones referentes al decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación sobre las atribuciones del SAT en esta materia 

Por: Jesús Rodríguez, Socio de Tax Controversy de Deloitte

La aplicación de esta medida abarca a todas las industrias y sectores, por lo tanto, es de vital importancia poner especial atención a estas nuevas disposiciones. ESPECIAL

La aplicación de esta medida abarca a todas las industrias y sectores, por lo tanto, es de vital importancia poner especial atención a estas nuevas disposiciones. ESPECIAL

El 9 de diciembre de 2019 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Este decreto contiene una serie de reformas, modificaciones y adiciones a distintas leyes tributarias, las cuales resultan de vital importancia para los contribuyentes. Algunas de las reformas más relevantes son las que corresponden al CFF, en específico, aquellas que tiene relación con las facultades de la autoridad para cancelar los certificados de sellos digitales (CSD), mismas que se encuentran reguladas por el CFF desde 2014.

Desde la reforma que sufrió dicho cuerpo normativo en ese año, se estableció, en el artículo 17, inciso H, una fracción correspondiente a la fracción X, la cual establecía diversas facultades para que las autoridades fiscales estuvieran en posibilidad de cancelar los sellos digitales de los contribuyentes, cuando advirtieran actos que implicaran alguna omisión, infracción o conducta ilícita, tomando en consideración los supuestos que la propia fracción X establecía.

Algunos ejemplos de este tipo de actos son: si durante algún procedimiento de ejecución que intentara ejercer la autoridad, el contribuyente no fuera localizado o desapareciera del domicilio, o bien, cuando la autoridad detectara la existencia de los supuestos de infracción previstos en los artículos 79, 81 y 83 del CFF.

Sin embargo, a finales del año pasado, el Ejecutivo Federal envió una serie de reformas al Congreso de la Unión, en las que se contemplaban diversas modificaciones y adiciones, entre otras leyes, al CFF; parte de éstas fueron las relativas al artículo 17 del citado Código, al que se le agregó un inciso H-Bis, el cual contiene supuestos novedosos para que la autoridad pueda cancelar el sello digital.

Uno de los aspectos relevantes de esa reforma es que la autoridad ya no puede simplemente cancelar el sello digital, sino que, ahora, éste se podrá “restringir”, en caso de que se haya suscitado alguna de las causales establecidas en dicho artículo; si esa fuera la situación, se procederá a la restricción del sello y dará pauta a que se inicie un procedimiento, el cual, a grandes rasgos, establece que, con la sola presentación de una “aclaración”, se podrá reestablecer el uso del sello, a fin de que el contribuyente pueda seguir facturando, mientras, al mismo tiempo, se le permite la aportación de pruebas para desvirtuar dicha causal.

No obstante, la mayor complicación en esta materia no es el procedimiento en sí, sino que, en caso de que la autoridad, una vez valoradas las pruebas aportadas, tuviera por no desvirtuada dicha causal, procedería a dejar sin efectos el sello digital.

Más allá del establecimiento de un procedimiento que no se encontraba regulado, lo más importante de estas reformas es, como señalamos anteriormente, el aumento en el número de supuestos por los cuales la autoridad puede dejar sin efectos los sellos digitales; éstos no son menores y, en algunos casos, ameritan especial atención, pues de su redacción se desprende un amplio margen para que un contribuyente pueda ubicarse en una causal que deje sin efectos su sello digital.

Dentro de los supuestos que se adicionaron, para que la autoridad pueda llevar a cabo ese procedimiento de cancelación, se encuentran los siguientes:

  • Que un contribuyente sea catalogado por la autoridad como un “EFO”, es decir, que realiza operaciones inexistentes o simuladas.
  • Que un contribuyente sea catalogado como un “EDO”, es decir, que deduce facturas emitidas por empresas que simulan operaciones.

Estos supuestos son escenarios en los cuales un contribuyente puede ubicarse con relativa facilidad, particularmente, en el segundo. Por ejemplo, una empresa que lleve a cabo sus operaciones normales corre el riesgo de que alguno de sus proveedores haya sido listado como “EFO” en la famosa “lista negra” del SAT. En esos casos, aun cuando el contribuyente no haya tenido conocimiento de que su proveedor fue listado y en realidad sí haya celebrado operaciones ciertas y reales con él, la autoridad podrá iniciar el procedimiento establecido en ese nuevo artículo 17-H Bis y, con ello, en primera instancia, restringir el sello digital y quizá, posteriormente, al no tener acreditadas las operaciones, proceder a la cancelación definitiva del sello digital.

Este ejemplo evidencia lo complejo de este nuevo esquema, ya que, derivado de los nuevos supuestos, casi cualquier contribuyente podría estar en riesgo de situarse en una de las causales. Incluso, de conformidad con lo establecido en una de las disposiciones transitorias de la reforma, se podrían esperar, en los próximos meses, diversos actos por parte de la autoridad, en los que se utilicen las nuevas causales de suspensión de sellos, pues dicha disposición establece un plazo de tres meses -el cual venció el pasado 31 de marzo-, para que los contribuyentes que celebraron operaciones con empresas “EFOS” corrijan su situación fiscal.

Tomando en cuenta esta información, lo más recomendable para las empresas será tener cuidado con las operaciones que se celebran con los proveedores, analizar lo realizado en años pasados y verificar las operaciones más relevantes celebradas con ellos, a fin de evitar caer en este tipo de supuestos. Finalmente, será importante también considerar que la aplicación de la medida analizada en este artículo no es exclusiva de un sector o rama industrial, por el contrario, podría aplicar a una empresa de cualquier giro, por lo que se sugiere poner especial atención en lo que ameritan estas nuevas disposiciones.

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