Jueves, 25 de Abril 2024

¿El Gobierno puede quitarme mi dinero del banco?

Un economista nos dice qué tenemos que hacer con nuestras cuentas del banco ahora que la Cámara de Diputados aprobó que los recursos abandonados serán propiedad del Gobierno federal

Por: Ernesto Gómez

El especialista sí recomienda hacer movimientos en la cuenta del banco para evitar que parezca olvidada. EL INFORMADOR/ ARCHIVO

El especialista sí recomienda hacer movimientos en la cuenta del banco para evitar que parezca olvidada. EL INFORMADOR/ ARCHIVO

Ante la reciente aprobación en la Cámara de Diputados de México de la reforma a la Ley de Instituciones de Crédito, a fin de que los recursos abandonados en instituciones bancarias se destinen a seguridad pública, el experto en economía Roberto Ulises Estrada Meza, catedrático en la Universidad de Guadalajara, dio consejos a los cuentahabientes por la falta de claridad de este proyecto que ahora paso al Senado para su aval.

“Los depósitos e inversiones vencidas y no reclamadas en el transcurso de tres años cuyo importe no exceda al equivalente a quinientas cuarenta UMA (casi 52 mil pesos), prescribirán en favor de la Seguridad Pública”, establece la reforma.

De acuerdo con la iniciativa,  LOS recursos mostrencos (sin dueño) se repartirán de la siguiente manera: 45% a la federación, 30% a las entidades federativas y 25% para los municipios.

El especialista dijo que sí es importante realizar cualquier movimiento en tu cuenta de ahorro, pues según lo aprobado el 11 de octubre los depósitos e inversiones vencidas y no reclamadas en el transcurso de tres años prescribirán en favor del Gobierno federal, ahora encabezado por Andrés Manuel López Obrador.

“Claro hay que reactivar las cuentas para que no se vea que están olvidadas, hay que observar cláusulas y antecedentes que trae la reforma, para saber si están etiquetados como ahorro porque las instituciones bancarias tienen la capacidad de detallar el tipo de cuenta”, comentó.

Aunque se había dicho que el dinero olvidado en los bancos se destinaría a equipamiento de seguridad como armas, chalecos y patrullas, entre otros, hoy el Presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, señaló que él desea que se utilicen para programas sociales.

Podría empeorar la inflación

Al respecto, Estrada Meza detalló que es importante que esté bien etiquetado este recurso, ya que con la teoría cuantitativa del dinero, si sale más efectivo a la sociedad, esto implicaría aumento de precios, una inflación de dos dígitos más a la actual de 7.55% según Banxico.

“Si esos montos parecen bien etiquetados a los temas de seguridad está bien, pero si no estuvieran etiquetados podría ser catastrófico para el tema inflacionario, porque permitiría que tuviera más masa en juego, esto reactiva la economía pero con reincidencia en la inflación”, dijo.

El economista detalló que si la iniciativa es aprobada también en el Senado, sería positiva si el dinero se destina a la seguridad pública, pues el Programa de Fortalecimiento para la Seguridad (FORTASEG) no ha brindado recurso a niveles municipales.

“Lo que le veo de beneficio es que estaría implementado para programas de seguridad, sin mencionar las características que tenemos en materia de seguridad, se supone desde el 2016 había un subsidio que se llamaba SUBSEMUN desarrollo para las policías del municipio y se transformó después a Fortaseg, esto aportaría a que haya  dinero a la seguridad municipal ya que desde hace tiempo no se le aportaba, es mejor que esté etiquetado”, destacó.

La reforma, conocida como ‘Ley Mier‘ porque fue presentada por el morenista Moisés Ignacio Mier y suscrita por la diputada Juanita Guerra (Morena), establece que los depósitos e inversiones vencidas y no reclamadas en el transcurso de tres año se destinarán a la consolidación de los elementos que participan en tareas de seguridad pública.

Las instituciones bancarias estarían obligadas a entregar los recursos correspondientes tanto a la beneficencia pública como a la dependencia responsable de la seguridad pública dentro de un plazo máximo de 15 días contados a partir del 31 de diciembre del año en que se cumpla el supuesto previsto.

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