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Las pruebas contra Rubén Rocha

Claudia Sheinbaum respondió que para arrestar y extraditar a Rubén Rocha, gobernador de Sinaloa, se requerían “pruebas contundentes e irrefutables conforme a la legislación mexicana”.

Lo mismo dijo la FGR un día antes: que las pruebas de Estados Unidos contra Rocha eran insuficientes acorde con nuestra ley.

¿A qué se refieren?

Lo que tenemos hasta ahora es una acusación formal ante un Gran Jurado, según las leyes de Estados Unidos, en donde se establece una “causa probable”.

El Gran Jurado es un grupo de ciudadanos, alrededor de 20, elegidos al azar y habitantes del distrito en donde se formula la acusación.

En este caso, a cargo de Jay Clayton, fiscal federal para el Distrito Sur de Nueva York.

El fiscal recolecta evidencia razonable para creer que el acusado ha cometido un delito y la presenta ante el Gran Jurado que decide sólo si hay una “causa probable”, no la culpabilidad del señalado.

Si el Gran Jurado avala la causa, comienza el juicio; si la rechaza, se archiva.

El objetivo de esta figura es que un filtro ciudadano dé luz verde a cualquier procedimiento penal para evitar que un fiscal inicie procesos contra cualquier ciudadano inocente.

En el caso del gobernador Rocha y los otros nueve acusados, entre ellos el alcalde de Culiacán y un Senador, el Gran Jurado apreció como suficiente la evidencia, de acuerdo con la legislación de Estados Unidos.

Ahora, ¿qué dice la legislación mexicana?

El Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) habla de datos y medios de prueba como “toda fuente de información que permite reconstruir los hechos”.

El CNPP señala que la prueba puede ser testimonial: declaraciones de testigos que conocen los hechos.

También pericial: cualquier tipo de peritaje o examen de objetos o hechos.

Documental: todo soporte material que contenga información sobre un hecho.

Y finalmente, material: objetos, instrumentos o productos del delito.

¿Qué piden entonces la FGR y la Presidenta?

Por ejemplo, las declaraciones de testigos protegidos involucrados en los actos de corrupción y tráfico de drogas de Rocha y los otros nueve funcionarios.

Eso lo tiene Estados Unidos tras el rapto de Ismael “El Mayo” Zambada y otros cómplices del Cártel de Sinaloa juzgados en Estados Unidos.

Pruebas periciales contundentes serían dictámenes de la participación de alguno de los involucrados en algún homicidio o desaparición.

Una prueba documental fuerte, se me ocurre, sería la evolución patrimonial y pruebas de la red de testaferros de los acusados.

Asimismo videos y grabaciones de las reuniones que supuestamente tuvieron Rubén Rocha y los acusados con “Los Chapitos”.

Finalmente, como prueba material, estarían los bienes obtenidos ilícitamente y la demostración de que no corresponde a sus ingresos.

Toda evidencia presentada -es importante remarcar- debe ser obtenida de forma legal. Las intervenciones telefónicas y los allanamientos sin orden de un juez, simplemente, no valen.

Todo eso piden la Presidenta y la FGR. Justo todo lo que el Estado mexicano debió investigar -y no lo hizo ni lo hará- a partir de innumerables denuncias contra la narcopolítica sinaloense.

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