Vientres, contratos y derechos
¿Puede la ley ignorar quiénes son los padres de un niño nacido mediante gestación subrogada?
Esa fue la pregunta que recientemente enfrentó la Primera Sala de la Suprema Corte al resolver, por mayoría de tres votos, un amparo que cuestionaba la Constitucionalidad del Código Civil de Jalisco frente a casos de gestación subrogada, también conocida como “vientre de alquiler”.
Esta figura consiste en un contrato por el que una mujer (gestante sustituta) lleva un embarazo por encargo de otras personas, quienes fungirán como padres del menor (padres intencionales).
El caso concreto gira en torno a una mujer de Culiacán que, de manera altruista (sin recibir pago), gestó el embrión de una pareja estadounidense, formado con el esperma del padre y el óvulo de una donante anónima. El contrato se celebró en Jalisco, donde nacieron los menores.
Cuando los padres intencionales acudieron al Registro Civil de Tlaquepaque, solicitaron que las actas de nacimiento se expidieran a su nombre, sin incluir dato alguno de la gestante sustituta, la solicitud fue rechazada.
La negativa se explica porque la legislación jalisciense únicamente reconoce el parentesco desde una lógica biológica tradicional o mediante adopción. Con base en este marco limitado, regula aspectos clave como la patria potestad y los derechos entre padres e hijos, sin contemplar nuevas formas de filiación.
Ante este vacío legal, la Corte se vio obligada a interpretar las normas existentes para ofrecer una solución compatible con los derechos de los menores, la madre gestante y los padres intencionales.
La sentencia reconoció la validez del contrato celebrado, ordenó el registro de nacimiento con los nombres de los padres intencionales y, al mismo tiempo, garantizó el consentimiento libre e informado de la gestante, quien deberá acudir al Registro Civil asesorada por las Procuradurías Social y de las Niñas, Niños y Adolescentes, respectivamente.
Asimismo, reconoce indicios de explotación y ordena brindar acompañamiento para que, si lo desea, la gestante pueda reclamar una indemnización por daño físico o moral.
Más allá de las consecuencias inmediatas del fallo, debemos entenderlo como un llamado a los Congresos Estatales a regular la figura y brindar seguridad a quienes recurran a ella.
A nivel nacional, la regulación es dispar: Tabasco y Sinaloa permiten expresamente la gestación subrogada; Coahuila y Querétaro la prohíben, presumiendo siempre como madre a quien da a luz. El resto, como Jalisco, simplemente no la consideran.
En la legislatura anterior, el diputado Tomás Vázquez presentó una iniciativa para su regulación, pero fue desechada por inacción legislativa.
Este fenómeno involucra derechos de menores y de mujeres que pueden ser vulneradas. Urge legislar con profundidad y responsabilidad.
Sin duda será un debate complejo: si debe remunerarse, quiénes pueden tener acceso a estos métodos y qué garantías que deben existir a favor de la gestante subrogada.
Pero evitarlo por temor a incomodar ciertos sectores es un lujo que no podemos darnos cuando están en juego los derechos de los más vulnerables.
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