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Consultas “gansito”

Por mandato constitucional, el Estado mexicano y las corporaciones privadas están obligados a realizar una consulta previa, libre e informada a los pueblos indígenas sobre los proyectos estatales o privados que puedan afectar sus territorios, bienes comunes o identidad.

Está establecido en el Artículo 2º de la Constitución de la República y de manera más explícita en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de 1989 que ha sido firmado por el Gobierno mexicano y por tanto su contenido es vinculante.

Conviene recordar el marco que regula el derecho de los pueblos a las consultas toda vez que el actual Gobierno encabezado por Andrés Manuel López Obrador está utilizando esta herramienta para tomar decisiones sobre asuntos controvertidos, como el Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (NAICM).

La herramienta de la consulta fue utilizada nuevamente por el Gobierno de la autodenominada 4º Transformación (4T) el pasado fin de semana en municipios de Morelos, Tlaxcala y Puebla para decidir si se continúa o no con la puesta en operación de la termoeléctrica en Huexca, Morelos, una de las obras del Proyecto Integral Morelos (PIM).

La consulta se llevó a cabo contra la voluntad de las comunidades afectadas y en el contexto del asesinato de Samir Flores Soberanes el pasado miércoles 20 de febrero en la localidad de Amilcingo, uno de los pueblos que conforman el Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra y el Agua.

El domingo anunció su resultado: 59.5 a favor de seguir con el PIM y 40.1% en contra. En total fueron 55 mil 715 votos, de los cuales 33 mil 174 votaron a favor del megaproyecto y 22 mil 355 en contra.

Para López Obrador, con este ejercicio quedó zanjada la controversia, pero los pueblos se niegan a aceptar el resultado por considerar que la consulta es ilegal. Y anuncian que seguirán resistiendo la imposición de este megaproyecto que incluye dos termoeléctricas, un acueducto de 10 kilómetros y un gasoducto de 150 kilómetros. En conjunto, el PIM afecta a unas 120 comunidades, de 24 municipios de Puebla, Tlaxcala y Morelos.

¿Por qué no dan validez a esta consulta? Porque no reúnen los requisitos que mandata el Convenio 169 de la OIT, lo que señala la Constitución y lo que estableció la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en la recomendación 27/2016.

Según la CNDH las consultas a los pueblos deben tener estas características:

1) Libre: no debe haber interferencias ni presiones;

2) Previa: debe ser anterior a la adopción y aplicación de la medida legal o la administración nacional y a la ejecución del proyecto o actividad.

3) Informada: se debe dar a conocer el objeto de la ley, decreto o proyecto a los posibles afectados.

4) Culturalmente adecuada: se debe realizar a través de asambleas y de las instituciones representativas de cada pueblo indígena (…)

5) De buena fe: (recomendación CNDH 27/2018).

Basta revisar las condiciones en las que se han celebrado las consultas por el Gobierno de la 4T para constatar que no cumplen estos mínimos requisitos. En el caso del PIM, las obras comenzaron en 2011, por lo que la consulta debió ocurrir antes y no ahora en estas condiciones donde no se llevó a cabo de manera libre, previa ni informada.

En el Gobierno de la 4T se llevan a cabo consultas patito o, utilizando la mascota de la actual Presidencia, en consultas “gansito”. Los proyectos que afectan a los pueblos, que están destinados a acarrearles una transformación de sus condiciones de vida, no deben ser impuestos.

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