Economía

SAT: ¿Qué pasa cuando fallece un contribuyente? ésta es su nueva regla

El SAT da un paso más hacia la modernización y automatización de sus procesos administrativos

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) obtuvo la facultad de cancelar de manera automática el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de las personas físicas que hayan fallecido, sin necesidad de que sus familiares o representantes legales presenten un aviso formal. Esta nueva medida tiene como propósito agilizar los trámites posteriores al fallecimiento y mantener actualizado el padrón nacional de contribuyentes.

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Publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación

La disposición fue publicada el 22 de octubre de 2025 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), dentro de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2025 (RMF). Mediante la incorporación de la regla 2.5.3., “Cancelación en el RFC por defunción”, el SAT podrá dar de baja los registros de personas físicas una vez que se confirme oficialmente su deceso.

¿Cómo funcionará la cancelación automática del RFC?

El procedimiento se sustentará en los artículos 27 del Código Fiscal de la Federación (CFF) y 29 y 30 de su Reglamento. La cancelación se aplicará únicamente a contribuyentes de bajo riesgo, es decir, aquellos sin obligaciones fiscales activas o que formen parte de regímenes simplificados.

Entre los perfiles contemplados se incluyen los inscritos en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) (en sus versiones transitorias), así como personas que solo obtenían ingresos por intereses o dividendos.

Del mismo modo, cuando el contribuyente fallecido ya hubiera suspendido actividades ante el SAT, la autoridad podrá efectuar la cancelación definitiva sin importar el régimen al que pertenecía.

Casos en los que no procederá la cancelación

El SAT no podrá aplicar este proceso automático en situaciones donde existan adeudos fiscales, auditorías o verificaciones en curso. Estas limitaciones buscan evitar conflictos con procedimientos abiertos o con responsabilidades pendientes del contribuyente fallecido.

Asimismo, la nueva normativa contempla un mecanismo de aclaración que permitirá revertir cancelaciones erróneas. En estos casos, los familiares o representantes legales podrán solicitar la reactivación del RFC mediante la presentación de documentos que acrediten la información correcta.

Digitalización y reducción de trámites para los familiares

Con esta disposición, el SAT da un paso más hacia la modernización y automatización de sus procesos administrativos. Hasta ahora, la cancelación del RFC debía realizarse de forma manual, un trámite que implicaba largos tiempos de espera y gestiones presenciales por parte de los familiares del contribuyente fallecido.

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La nueva regla permitirá que el proceso sea automático y selectivo, siempre y cuando no existan obligaciones pendientes, lo que reducirá la carga administrativa para los herederos y disminuirá el riesgo de suplantaciones de identidad o inconsistencias fiscales.

El organismo aclaró que la implementación será progresiva y dependerá de la interconexión digital con los registros civiles, lo que facilitará la verificación electrónica de las defunciones sin requerir documentación física.

BB

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