México
Urgen a una efectiva reinserción social de sentenciados
La iniciativa busca que el sentenciado tenga derecho al trabajo, capacitación, educación, deporte y salud
CIUDAD DE MÉXICO (02/ENE/2016).- La senadora Angélica de la Peña presentó una iniciativa para reformar la Constitución, con el objetivo de que en el sistema penitenciario se logre la reinserción social del sentenciado a la sociedad garantizando su derecho al trabajo, a la capacitación, a la educación, a la
salud y al deporte.
La presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República argumentó que en la Carta Magna y en el sistema jurídico penal persisten ambigüedades que no permiten concretar ese propósito.
En un comunicado, expuso que en la reforma constitucional en materia penal de 2008 se adoptó una finalidad de reinserción social, aunque no se cambió completamente el lenguaje constitucional.
En la propuesta de la legisladora perredista se plantea que el Ministerio Público sólo pueda solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares sean insuficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, protección de la víctima, de testigos o de la comunidad.
De la misma forma se solicita que la imposición de las penas, su modificación, duración y control de su ejecución sean propias y exclusivas de la autoridad judicial, por lo que la autoridad administrativa actuará como auxiliar en la ejecución de las penas.
De tal manera que "el precepto que hoy estemos modificando en este artículo pueda inscribirse como uno de los cometidos importantes, trascendentales, transformadores de nuestro sistema penitenciario y no seguir dejando que la autoridad administrativa siga controlando la ejecución de penas en los reclusorios".
En materia de prisión preventiva consideró que su imposición no puede estar sujeta a una conducta que no ha sido probada a través del debido procedimiento impuesto por la ley, pues sería contrario al principio de presunción de inocencia que rige el sistema penal.
Para Angélica de la Peña, suponer que una persona presuntamente cometió un determinado tipo de delito es regresar al derecho penal en el que se castiga la "peligrosidad" del sujeto.
Se le llama prisión preventiva a la privación de la libertad que sufre quien aún no ha sido condenado, es decir quien aún está procesado porque aún no ha habido sentencia, la que bien puede ser condenatoria pero también absolutoria.
Desde la perspectiva de la senadora "la prisión preventiva parece una figura anómala en un sistema donde existe la presunción de inocencia, en tanto resulta extraño que se imponga una medida de tal trascendencia a quien se supone es inocente".
La presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República argumentó que en la Carta Magna y en el sistema jurídico penal persisten ambigüedades que no permiten concretar ese propósito.
En un comunicado, expuso que en la reforma constitucional en materia penal de 2008 se adoptó una finalidad de reinserción social, aunque no se cambió completamente el lenguaje constitucional.
En la propuesta de la legisladora perredista se plantea que el Ministerio Público sólo pueda solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares sean insuficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, protección de la víctima, de testigos o de la comunidad.
De la misma forma se solicita que la imposición de las penas, su modificación, duración y control de su ejecución sean propias y exclusivas de la autoridad judicial, por lo que la autoridad administrativa actuará como auxiliar en la ejecución de las penas.
De tal manera que "el precepto que hoy estemos modificando en este artículo pueda inscribirse como uno de los cometidos importantes, trascendentales, transformadores de nuestro sistema penitenciario y no seguir dejando que la autoridad administrativa siga controlando la ejecución de penas en los reclusorios".
En materia de prisión preventiva consideró que su imposición no puede estar sujeta a una conducta que no ha sido probada a través del debido procedimiento impuesto por la ley, pues sería contrario al principio de presunción de inocencia que rige el sistema penal.
Para Angélica de la Peña, suponer que una persona presuntamente cometió un determinado tipo de delito es regresar al derecho penal en el que se castiga la "peligrosidad" del sujeto.
Se le llama prisión preventiva a la privación de la libertad que sufre quien aún no ha sido condenado, es decir quien aún está procesado porque aún no ha habido sentencia, la que bien puede ser condenatoria pero también absolutoria.
Desde la perspectiva de la senadora "la prisión preventiva parece una figura anómala en un sistema donde existe la presunción de inocencia, en tanto resulta extraño que se imponga una medida de tal trascendencia a quien se supone es inocente".