México
Avala SCJN acciones colectivas de Profeco para defender a consumidores
La SCJN resolvió que la Profeco puede representar a grupos de consumidores afectados que demanden el pago de daños y perjuicios
MÉXICO (26/MAY/2010).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) puede representar a grupos de consumidores afectados que demanden el pago de daños y perjuicios, ante una obtención de productos y servicios de mala calidad.
La Primera Sala de la Corte determinó que la Profeco puede actuar en representación de un grupo de consumidores de bienes y servicios que se comercializan en masa, con el objetivo de facilitarles el acceso a los juzgados y tribunales respectivos el ejercicio de la garantía de sus derechos.
Los ministros señalaron que mediante la llamada acción colectiva, prevista en la Ley Federal de Defensa del Consumidor, se equilibra la asimetría que caracteriza las relaciones entre proveedores y los usuarios.
De igual manera, indicaron que la representación colectiva tiene una doble función, pues por una parte protege con mayor extensión a los consumidores, y por otra, incentiva a mejorar los controles de calidad de los proveedores en la producción, distribución y comercialización de bienes y servicios.
El organismo interpuso una acción de grupo para solicitar el pago de daños y perjuicios en representación del grupo de familias afectadas por la construcción defectuosa de viviendas en un fraccionamiento en el municipio de Chihuahua.
Las viviendas de interés social presentaron fallas estructurales que afectaron muros, losas, puertas y ventanas, además de que las instalaciones hidráulicas y eléctricas resultaron ser de muy baja calidad.
En una primera instancia, un juez absolvió a la constructora de las prestaciones reclamadas, ante lo cual Profeco promovió un recurso de apelación ante un Tribunal Unitario, que condenó a la empresa demandada a resarcir los daños y perjuicios de 82 consumidores.
Ante esta resolución, ambas partes promovieron un amparo, el cual atrajo la Primera Sala, que otorgó la protección de la justicia federal a Profeco y lo negó a la empresa constructora, que revirtió la sentencia del Tribunal Unitario.
La Corte ordenó al tribunal que dicte otra sentencia en la que no limite el resarcimiento de daños y perjuicios a un número determinado de consumidores, sino que a todos los que acrediten la calidad de perjudicados puedan reclamar la reparación del daño que comprueben en sus viviendas.
La Primera Sala de la Corte determinó que la Profeco puede actuar en representación de un grupo de consumidores de bienes y servicios que se comercializan en masa, con el objetivo de facilitarles el acceso a los juzgados y tribunales respectivos el ejercicio de la garantía de sus derechos.
Los ministros señalaron que mediante la llamada acción colectiva, prevista en la Ley Federal de Defensa del Consumidor, se equilibra la asimetría que caracteriza las relaciones entre proveedores y los usuarios.
De igual manera, indicaron que la representación colectiva tiene una doble función, pues por una parte protege con mayor extensión a los consumidores, y por otra, incentiva a mejorar los controles de calidad de los proveedores en la producción, distribución y comercialización de bienes y servicios.
El organismo interpuso una acción de grupo para solicitar el pago de daños y perjuicios en representación del grupo de familias afectadas por la construcción defectuosa de viviendas en un fraccionamiento en el municipio de Chihuahua.
Las viviendas de interés social presentaron fallas estructurales que afectaron muros, losas, puertas y ventanas, además de que las instalaciones hidráulicas y eléctricas resultaron ser de muy baja calidad.
En una primera instancia, un juez absolvió a la constructora de las prestaciones reclamadas, ante lo cual Profeco promovió un recurso de apelación ante un Tribunal Unitario, que condenó a la empresa demandada a resarcir los daños y perjuicios de 82 consumidores.
Ante esta resolución, ambas partes promovieron un amparo, el cual atrajo la Primera Sala, que otorgó la protección de la justicia federal a Profeco y lo negó a la empresa constructora, que revirtió la sentencia del Tribunal Unitario.
La Corte ordenó al tribunal que dicte otra sentencia en la que no limite el resarcimiento de daños y perjuicios a un número determinado de consumidores, sino que a todos los que acrediten la calidad de perjudicados puedan reclamar la reparación del daño que comprueben en sus viviendas.