Jalisco
Reforma permite reservar datos sin consultar al Itei
Después de tres años de espera, se prevé que hoy se presenten a primera lectura en el Congreso del Estado, las reformas a la Ley de Transparencias
GUADALAJARA, JALISCO.- El pasado lunes, las comisiones de Puntos Constitucionales y Participación Ciudadana aprobaron las modificaciones a la Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco. De éstas, destacan las adecuaciones en el tema de información reservada. Del Artículo 22 se deroga el segundo párrafo de la ley actual, en la que se lee: “En todo momento, el Instituto (de Transparencia) tendrá acceso a la información reservada y confidencial para determinar su debida clasificación, desclasificación o permitir su acceso”.
Lo anterior significa que, de aprobarse, “los sujetos obligados, a través de sus comités deberán llevar a cabo el análisis y la clasificación de la información determinando si es de acceso libre, reservada o confidencial”. En otra arista, cada comité deberá determinar los parámetros para exponer qué información califica como reservada, excluyéndose de esa función al Instituto de Transparencia e Información Pública (Itei).
En más de los cambios en el tema de información reservada, la ley incluirá en el Artículo 23, cinco incisos que no contiene la actual norma: “(Se establece como información reservada) la que se refiera a comunicaciones entre los órganos u oficinas de los sujetos obligados que contengan consejos, recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso deliberativo o consultivo previo a la toma de una decisión; los proyectos de dictámenes, de acuerdos y de estudios elaborados por las comisiones legislativas, en tanto no sean formalmente presentados a la comisión respectiva por el ponente; los datos o consejos preparados por los asesores o profesionistas que laboren para los sujetos obligados, o la clasificada por una disposición legal o reglamentaria con ese carácter”.
Lo anterior se interpreta como “ambiguo” y da un amplio margen para reservar información, principalmente a municipios y a los podres Ejecutivo y Legislativo.
Las sanciones
En caso de aprobarse las reformas, se adiciona el Artículo 102 bis que le otorga más facultades al Itei, al permitirle que sea el que determina las sanciones económicas.
“El Instituto –subraya la reforma–, para asegurar el cumplimiento de sus resoluciones, previo apercibimiento, podrá emitir en el orden que dispone este artículo, las siguientes medidas de apremio: I. Conminación; II. Amonestación Pública; III. Multa por el importe de 10 a 120 días de salario mínimo general vigente en la Zona Metropolitana de Guadalajara”.
En cuanto a las sanciones, en los cambios se elimina el término “abuso de autoridad” como factor para que un sujeto obligado que no entregue información fundamental pueda ser multado e incluso denunciado penalmente. Ahora, en el Artículo 108 se proyecta: “A quien, una vez agotados los medios de apremio, persista en el incumplimiento a las resoluciones del Instituto, le serán aplicables las penas previstas en el Código Penal para el Estado de Jalisco, para quienes rehúsen el cumplimiento de un mandato legítimo de una autoridad competente (Itei)”.
Se incluye un artículo en el que se establece que el funcionario que incumpla con la entrega de información, o en su defecto dé a conocer documentos considerados como clasificados, podría ser separado de su cargo y sujeto a una amonestación pública. En el Artículo 105 se lee: “Será sancionado con suspensión temporal del cargo y multa de hasta 300 días de salario mínimo, el servidor público que incurra en alguna de las conductas previstas”.
Muestran inconformidad
Entrevistado antes de conocer a detalle las reformas a la Ley de Transparencia, Jorge Gutiérrez Reynaga, presidente del Itei, expresó su desacuerdo, particularmente con la ampliación del plazo que tendrán los sujetos obligados para entregar la información solicitada.
“El hecho de que (en el Congreso) prolonguen el tiempo para que se resuelvan los plazos, implica que le darán más tiempo a los sujetos obligados a ocultar la información, y eso repercute principalmente en las peticiones ciudadanas”.
Según lo establecido en las nuevas modificaciones, ahora los sujetos obligados no tendrán cinco sino 15 días hábiles para la entrega de información, con la posibilidad de solicitar cinco días adicionales a manera de prórroga.
El presidente del Itei aclaró que existió una confusión de parte de la Comisión de Participación Ciudadana del Congreso del Estado, porque la dependencia a su cargo nunca solicitó la ampliación de los términos para las resoluciones como lo manifestó la panista Norma Angélica Aguirre Varela.
“Se solicitó mayor presupuesto para apoyar las funciones sustantivas del Itei”.
Las reformas también contemplan la desaparición de la insaculación de candidatos para ocupar la presidencia del Itei, que a decir de su titular, “eso confirma que Jorge Gutiérrez fue un candidato ciudadano, que a las fuerzas políticas les preocupa que hasta ahorita exista en la ley un proceso en el cual los propios diputados pusieron las reglas, y que en el futuro les preocupa que un ciudadano forme parte de los proyectos de transparencia”.
El hecho de que en la reforma se establezcan con precisión las sanciones a las que se hará acreedor el sujeto obligado que incumpla con la entrega de información, añadió, “implica que quizá el Itei pudiera solicitar el desafuero de algún funcionario por ocultar la información, para que la justicia o la procuraduría ejerzan su labor, o solicitar juicio político para que los funcionarios sean sancionados por la autoridad”.
Lo anterior significa que, de aprobarse, “los sujetos obligados, a través de sus comités deberán llevar a cabo el análisis y la clasificación de la información determinando si es de acceso libre, reservada o confidencial”. En otra arista, cada comité deberá determinar los parámetros para exponer qué información califica como reservada, excluyéndose de esa función al Instituto de Transparencia e Información Pública (Itei).
En más de los cambios en el tema de información reservada, la ley incluirá en el Artículo 23, cinco incisos que no contiene la actual norma: “(Se establece como información reservada) la que se refiera a comunicaciones entre los órganos u oficinas de los sujetos obligados que contengan consejos, recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso deliberativo o consultivo previo a la toma de una decisión; los proyectos de dictámenes, de acuerdos y de estudios elaborados por las comisiones legislativas, en tanto no sean formalmente presentados a la comisión respectiva por el ponente; los datos o consejos preparados por los asesores o profesionistas que laboren para los sujetos obligados, o la clasificada por una disposición legal o reglamentaria con ese carácter”.
Lo anterior se interpreta como “ambiguo” y da un amplio margen para reservar información, principalmente a municipios y a los podres Ejecutivo y Legislativo.
Las sanciones
En caso de aprobarse las reformas, se adiciona el Artículo 102 bis que le otorga más facultades al Itei, al permitirle que sea el que determina las sanciones económicas.
“El Instituto –subraya la reforma–, para asegurar el cumplimiento de sus resoluciones, previo apercibimiento, podrá emitir en el orden que dispone este artículo, las siguientes medidas de apremio: I. Conminación; II. Amonestación Pública; III. Multa por el importe de 10 a 120 días de salario mínimo general vigente en la Zona Metropolitana de Guadalajara”.
En cuanto a las sanciones, en los cambios se elimina el término “abuso de autoridad” como factor para que un sujeto obligado que no entregue información fundamental pueda ser multado e incluso denunciado penalmente. Ahora, en el Artículo 108 se proyecta: “A quien, una vez agotados los medios de apremio, persista en el incumplimiento a las resoluciones del Instituto, le serán aplicables las penas previstas en el Código Penal para el Estado de Jalisco, para quienes rehúsen el cumplimiento de un mandato legítimo de una autoridad competente (Itei)”.
Se incluye un artículo en el que se establece que el funcionario que incumpla con la entrega de información, o en su defecto dé a conocer documentos considerados como clasificados, podría ser separado de su cargo y sujeto a una amonestación pública. En el Artículo 105 se lee: “Será sancionado con suspensión temporal del cargo y multa de hasta 300 días de salario mínimo, el servidor público que incurra en alguna de las conductas previstas”.
Muestran inconformidad
Entrevistado antes de conocer a detalle las reformas a la Ley de Transparencia, Jorge Gutiérrez Reynaga, presidente del Itei, expresó su desacuerdo, particularmente con la ampliación del plazo que tendrán los sujetos obligados para entregar la información solicitada.
“El hecho de que (en el Congreso) prolonguen el tiempo para que se resuelvan los plazos, implica que le darán más tiempo a los sujetos obligados a ocultar la información, y eso repercute principalmente en las peticiones ciudadanas”.
Según lo establecido en las nuevas modificaciones, ahora los sujetos obligados no tendrán cinco sino 15 días hábiles para la entrega de información, con la posibilidad de solicitar cinco días adicionales a manera de prórroga.
El presidente del Itei aclaró que existió una confusión de parte de la Comisión de Participación Ciudadana del Congreso del Estado, porque la dependencia a su cargo nunca solicitó la ampliación de los términos para las resoluciones como lo manifestó la panista Norma Angélica Aguirre Varela.
“Se solicitó mayor presupuesto para apoyar las funciones sustantivas del Itei”.
Las reformas también contemplan la desaparición de la insaculación de candidatos para ocupar la presidencia del Itei, que a decir de su titular, “eso confirma que Jorge Gutiérrez fue un candidato ciudadano, que a las fuerzas políticas les preocupa que hasta ahorita exista en la ley un proceso en el cual los propios diputados pusieron las reglas, y que en el futuro les preocupa que un ciudadano forme parte de los proyectos de transparencia”.
El hecho de que en la reforma se establezcan con precisión las sanciones a las que se hará acreedor el sujeto obligado que incumpla con la entrega de información, añadió, “implica que quizá el Itei pudiera solicitar el desafuero de algún funcionario por ocultar la información, para que la justicia o la procuraduría ejerzan su labor, o solicitar juicio político para que los funcionarios sean sancionados por la autoridad”.