Jalisco
Fiscalía sólo atendió un caso de agresión sexual en escuelas
Un profesor fue acusado de tocar el pecho y los genitales a varias niñas
GUADALAJARA, JALISCO (02/MAR/2012).- Entre los años 2000 y 2007, la Secretaría de Educación Jalisco no recibió ninguna recomendación de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ), pero, durante los cuatro años siguientes, 2008-2011, mereció nueve diferentes, por la violación de derechos de menores de edad. Tres de esos casos fueron episodios de agresiones sexuales contra alumnos de escuelas públicas.
La CEDHJ admite que sólo en un caso dio parte a la Procuraduría de Justicia de Jalisco, pese a que el Código de Procedimientos Penales de Jalisco obliga a que cualquier funcionario público que conozca de un probable delito deba dar aviso al Ministerio Público.
La investigación quedó descrita en la recomendación 2/2011. El profesor Cuauhtémoc V., de la escuela Ricardo Flores Magón, fue acusado de tocar el pecho y los genitales a varias niñas, de pedirles que se desnudaran con el pretexto de que participarían en una obra de teatro y de amenazarlas si hablaban con sus padres.
“Nosotros pedimos la intervención de la Procuraduría de Justicia porque, al estar haciendo la investigación, el profesor se perdió: no lo encontrábamos. Ahí es cuando la autoridad ejerció acción penal y se le cesó”, explicó el director de Seguimiento de la CEDHJ, Felipe Zambrano.
Cuestionado acerca de por qué la CEDHJ no actúa de la misma manera con otros dos casos de posibles delitos sexuales, Zambrano dijo que no es facultad de la comisión dar órdenes a la Procuraduría y subrayó que, a pesar de que la conducta se repite de manera sistemática desde 2009, “son pocas recomendaciones en un universo tan grande”.
Las recomendaciones 18/2010, 2/2011 y 51/2011 documentan los casos de profesores que abusaron física y sexualmente de niñas de primaria. En todos estos casos, la CEDHJ determinó que cada uno de estos servidores públicos violó los derechos del niño: a la integridad, a la seguridad personal y al trato digno.
La voz del experto
“Se quedan cortas”
Marco del Toro Carazo (abogado penalista)
La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco (CEDHJ) y la Secretaría de Educación Jalisco se quedaron cortas. No pueden limitarse a una recomendación o a una sanción administrativa al tener conocimiento de una conducta de connotación sexual que incide sobre menores, sino que están obligadas a reportarlo a las autoridades ministeriales para que se inicie la averiguación correspondiente.
Consultado por este medio, el abogado penalista Marco del Toro Carazo encuentra negligencia en ambas autoridades: “Si reciben información que se refiere a una conducta que puede ser constitutiva de un delito del orden sexual en perjuicio de menores, están obligados a remitir al Ministerio Público”.
En el Código de Procedimientos Penales del Estado de Jalisco, el Artículo 88, párrafo segundo, se establece que “todo funcionario público que en el ejercicio de sus funciones tenga conocimiento de la existencia de un delito, está obligado a participarlo inmediatamente al Ministerio Público, transmitiendo todos los comprobantes o datos que tuviese para que proceda conforme a sus atribuciones”.
Del Toro Carazo explica que el delito que puede integrarse en las conductas identificadas por las recomendaciones de la CEDHJ podría ser atentado al pudor, que comprende actos eróticos en los que no se pretende llevar a cabo una cópula.
Además, delitos sexuales como la violación deben ser perseguidos por la Procuraduría de Justicia de manera oficiosa, igual que los atentados al pudor.
La CEDHJ admite que sólo en un caso dio parte a la Procuraduría de Justicia de Jalisco, pese a que el Código de Procedimientos Penales de Jalisco obliga a que cualquier funcionario público que conozca de un probable delito deba dar aviso al Ministerio Público.
La investigación quedó descrita en la recomendación 2/2011. El profesor Cuauhtémoc V., de la escuela Ricardo Flores Magón, fue acusado de tocar el pecho y los genitales a varias niñas, de pedirles que se desnudaran con el pretexto de que participarían en una obra de teatro y de amenazarlas si hablaban con sus padres.
“Nosotros pedimos la intervención de la Procuraduría de Justicia porque, al estar haciendo la investigación, el profesor se perdió: no lo encontrábamos. Ahí es cuando la autoridad ejerció acción penal y se le cesó”, explicó el director de Seguimiento de la CEDHJ, Felipe Zambrano.
Cuestionado acerca de por qué la CEDHJ no actúa de la misma manera con otros dos casos de posibles delitos sexuales, Zambrano dijo que no es facultad de la comisión dar órdenes a la Procuraduría y subrayó que, a pesar de que la conducta se repite de manera sistemática desde 2009, “son pocas recomendaciones en un universo tan grande”.
Las recomendaciones 18/2010, 2/2011 y 51/2011 documentan los casos de profesores que abusaron física y sexualmente de niñas de primaria. En todos estos casos, la CEDHJ determinó que cada uno de estos servidores públicos violó los derechos del niño: a la integridad, a la seguridad personal y al trato digno.
La voz del experto
“Se quedan cortas”
Marco del Toro Carazo (abogado penalista)
La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco (CEDHJ) y la Secretaría de Educación Jalisco se quedaron cortas. No pueden limitarse a una recomendación o a una sanción administrativa al tener conocimiento de una conducta de connotación sexual que incide sobre menores, sino que están obligadas a reportarlo a las autoridades ministeriales para que se inicie la averiguación correspondiente.
Consultado por este medio, el abogado penalista Marco del Toro Carazo encuentra negligencia en ambas autoridades: “Si reciben información que se refiere a una conducta que puede ser constitutiva de un delito del orden sexual en perjuicio de menores, están obligados a remitir al Ministerio Público”.
En el Código de Procedimientos Penales del Estado de Jalisco, el Artículo 88, párrafo segundo, se establece que “todo funcionario público que en el ejercicio de sus funciones tenga conocimiento de la existencia de un delito, está obligado a participarlo inmediatamente al Ministerio Público, transmitiendo todos los comprobantes o datos que tuviese para que proceda conforme a sus atribuciones”.
Del Toro Carazo explica que el delito que puede integrarse en las conductas identificadas por las recomendaciones de la CEDHJ podría ser atentado al pudor, que comprende actos eróticos en los que no se pretende llevar a cabo una cópula.
Además, delitos sexuales como la violación deben ser perseguidos por la Procuraduría de Justicia de manera oficiosa, igual que los atentados al pudor.