Jalisco

Entra en vigor ley que endurece sanciones viales

La pena para aquellos que conduzcan bajo el influjo del alcohol será el arresto sin derecho a fianza

GUADALAJARA, JALISCO (11/AGO/2013).- A partir de hoy entra en vigor la nueva Ley de Movilidad, que tiene como fin dar un nuevo ordenamiento al transporte público y endurecer sanciones a los infractores viales para reducir el índice de accidentes en el Estado.

Aunque aún hay un plazo de 90 días para que se concluya la reglamentación, de entrada la nueva ley establece sanciones hasta de 30 días de salario mínimo por faltas que antes sólo eran meritorias de uno o dos días.

Tal es el caso para los conductores que no usen el cinturón de seguridad: mientras que en la anterior legislación se contemplaba una multa de un día de salario mínimo, con la nueva ley, ésta sanción será de 10 a 30 días.

Ese mismo castigo aplicará a los automovilistas que transporten a menores de 12 años de edad en los asientos delanteros, "salvo en los vehículos que no cuenten con asientos traseros. En ambos casos, en todo momento deberán transportar al menor en asientos de seguridad o sistema de sujeción adecuados a su edad y constitución física, debidamente asegurados". En la anterior Ley de Vialidad y Transporte, sólo se contemplaba una multa de dos días de salario mínimo.

Oficializan el "torito"

Una de las novedades que más ha sonado de la Ley de Movilidad, es el arresto administrativo a las personas que conduzcan bajo el influjo del alcohol; es decir, serán llevados al "torito", sin derecho a salir con fianza.

El segundo párrafo del artículo 186 de la nueva ley, referente a la sanción a las personas que manejen alcoholizadas, menciona: "Con arresto administrativo inconmutable de doce a veinticuatro horas a la persona que conduzca un vehículo y se le detecte una cantidad de 81 a 130 miligramos de alcohol por 100 mililitros de sangre o de 0.41 a 0.65 miligramos de alcohol por litro de aire espirado".

Si la cantidad de alcohol es mayor a 130 miligramos de alcohol por 100 mililitros de sangre, el arresto administrativo irá de 24 a 36 horas.

El mismo artículo específica que el Policía vial deberá practicar inmediatamente la prueba de alcoholemia; si el conductor se niega, será arrestado administrativamente de 12 a 36 horas. Estos puntos entrarán en vigor una vez que el Gobierno del Estado haya concluido el reglamento, para lo que tiene 90 días.

A las personas que sean arrestadas dos veces por algunas de las faltas mencionadas en el lapso de dos años, les será cancelada su licencia de conducir y podrán tramitarla nuevamente hasta que hayan pasado otros dos años posteriores a la cancelación.

Tarifas sujetas a calidad y otros costos

Tanto Mauricio Gudiño, secretario de Movilidad, como Arturo Zamora, secretario general de Gobierno, han mencionado que se priorizará el análisis de la calidad del servicio del transporte público para evaluar el aumento a las tarifas.

El artículo 150 de la nueva ley menciona en su primer párrafo que la calidad es uno de los factores que tendrán que revisarse; además, la Comisión de Tarifas deberá tomar en cuenta el dictamen técnico del Instituto de Movilidad y Transporte del Estado, que contendrá el reporte de gastos directos e indirectos que inciden en el costo del transporte.

El artículo 151 agrega: "Previo a la revisión de las tarifas, la comisión aprobará un catálogo que contenga entre otros, el tipo de servicio, el salario mínimo, el índice nacional de precios al consumidor y todos los costos directos o indirectos, que serán considerados para la incidencia en la prestación del servicio, debiendo publicarse en el periódico oficial "El Estado de Jalisco".

La revisión de tarifas deberá efectuarse durante el tercer trimestre del año y las resoluciones tendrán que ser dadas a conocer en el último trimestre.

Concesiones, para personas jurídicas

Otro de las modificaciones que la administración local ha presumido, es que las nuevas concesiones para que el transporte público opere en los corredores en las poblaciones con más de 50 mil habitantes, serán para personas jurídicas, con lo que se lograría la asociación entre los operadores de las rutas.

El párrafo dos del artículo 99 queda así: "La concesión para servicio masivo o colectivo de pasajeros, urbano, conurbado, metropolitano o suburbano otorga a su titular, para centros de población con más de cincuenta mil habitantes, quien deberá ser persona jurídica, el derecho exclusivo a prestar el servicio público de transporte colectivo de pasajeros correspondiente a la ruta identificada por origen, recorrido y destino que se especifique". Es decir, se saca a la persona física de este punto; a decir de la autoridad estatal, éstas podrán operar las rutas alimentadoras.

EL INFORMADOR / ROBERTO MEDINA

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