Jalisco
Crean reglamento para el cambio de administración tapatía
Ningún servidor público saliente puede tener saldos en viáticos, anticipos, gastos por comprobar y fondo revolvente
GUADALAJARA, JALISCO (01/MAR/2012).- El Ayuntamiento de Guadalajara creó una reglamentación, que norma paso a paso el proceso de entrega-recepción que se da durante la conclusión de una administración municipal y el comienzo de una nueva.
El Reglamento para la entrega y recepción de la Administración Publica y el Patrimonio Municipal de Guadalajara establece que las jerarquías que están obligadas a cumplir con este proceso son, desde el presidente municipal en turno, todos los regidores, los titulares de las Secretarías, los directores, subdirectores y los jefes de Departamento.
Todos estos servidores públicos, deberán elaborar los informes respectivos sobre los asuntos de su competencia, considerando la situación laboral del personal adscrito a su área, todos los asuntos que están en trámite o pendientes de conclusión, incluyendo aquí obras, proyectos y programas, además de los recursos financieros, materiales y humanos a su cargo.
La necesidad de reglamentar este punto justo entre una administración y otra, y las maneras en que la primera fenece y la segunda emprende su gestión, se explica en que, de por medio, dice la regidora Alicia Cano Gutiérrez, no está otra cosa más que la operatividad del Gobierno municipal y sus dependencias, y con éstas, la prestación de los servicios públicos a la sociedad.
“Se tomó en cuenta la experiencia que nos aportó el recibir, como recibimos (en 2010), que la verdad fue muy desordenado, además hicimos un estudio comparativo de toda la normatividad que hay a nivel nacional, tanto estatal y federal emitidas por la Secretaría de la Función Pública”.
Se supondría que el acatamiento de ésta nueva reglamentación recientemente aprobada deberá permitir que se den transiciones administrativas más ordenadas, armónicas, que impacten en una mayor eficiencia del Ayuntamiento, dejando a un lado los roces y desencuentros aun tratándose de la partida de una fuerza política que deja su lugar a otra por mandato democrático.
El reglamento además remite a las sanciones previstas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado para aquellos funcionarios que no acaten lo que establece, y no aporte, por lo tanto, para que la nueva administración pueda hacerse más fácilmente de las riendas del Gobierno municipal y conozca las condiciones actuales del patrimonio en su resguardo.
“Cuando el servidor público municipal saliente no se presente a la entrega, o ésta se encuentre incompleta o con irregularidades, el servidor público entrante levantará acta circunstanciada ante dos testigos y el representante de la Secretaría de la Contraloría, en la que se asentará la situación de que se trate, debiendo hacerla del conocimiento de la Secretaría de la Contraloría a fin de que la misma promueva las acciones que correspondan”, dice el artículo 20.
También se aclara, no obstante, que las actas de entrega recepción que se elaboren de conformidad a lo normado, “no libera de la responsabilidad en que pudiese haber incurrido el servidor público saliente durante el desempeño de su cargo o comisión; si posteriormente se determina que existió irregularidad durante su gestión, se actuará de conformidad con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos…”
Habla la regidora desde su experiencia en el trabajo edilicio, más enfocado en los dictámenes que se estudian, se aprueban o se desechan: “Cuando yo llegué a mí sí me presionó o me mortificó mucho que teníamos las cajas pero que no sabíamos qué contenían, y la responsabilidad que estábamos asumiendo a decir -pues sí, sí recibo pero ¿qué es esto?, ¿una bomba de tiempo?-“.
Una de las problemáticas más serias que se originaron durante el proceso de entrega-recepción en la conclusión de la administración 2007-2009, del PAN, con la actual (2010-2012), del PRI, se dio precisamente en el campo de los recursos de revisión que había autorizado la primera, para modificar dictámenes de uso de suelo y de los cuales no se brindó ningún informe a las autoridades que entraban.
Incluso, en la denuncia penal que presentó la Sindicatura de Guadalajara en el año 2010 y que dio lugar a la averiguación previa 1588/2010, aunque por otro motivo central, se plasma en ella lo siguiente en el apartado de los antecedentes:
“El día 31 de diciembre de 2009, fecha en que se dio el cambio de la administración pública municipal de este Ayuntamiento de Guadalajara, resulta importante señalar que en el momento en que se hubiera tenido que llevar a cabo la entrega-recepción, específicamente en el área encargada de resolver los recursos de revisión en materia de desarrollo urbano, no se presentó a realizar la citada entrega-recepción el funcionario encargado de la mencionada área…”
La efectividad de la nueva reglamentación se medirá pronto, cuando esta administración concluya, en septiembre próximo.
Nuevas obligaciones para las autoridades que se van…
Artículo 25
“A la fecha de la entrega-recepción, el servidor público saliente no deberá tener a su cargo saldos pendientes por ningún concepto, tales como viáticos, anticipos, gastos por comprobar, entre otros, y en caso de que tenga a su cargo algún fondo revolvente, deberá reintegrarlo y solicitar el recibo correspondiente de la Tesorería”
Artículo 26
“Al momento de la entrega-recepción, el servidor público deberá presentar en caso de que cuente con ellos, sus credenciales o gafetes que lo acrediten como servidor público, para que sean inutilizados en presencia del representante de la Secretaría de la Contraloría.
Asimismo, deberá hacer entrega al servidor público entrante de las llaves de oficinas, escritorios, archiveros y cualquier otra que corresponda; además hará entrega física en caso de que proceda, del vehículo asignado para el cargo y de la documentación relativa al mismo, inventariando las condiciones en las que se entrega, y si ésta cuenta con los aditamentos especiales o accesorios con los que fue entregado”.
EL INFORMADOR / LUIS HERRERA
El Reglamento para la entrega y recepción de la Administración Publica y el Patrimonio Municipal de Guadalajara establece que las jerarquías que están obligadas a cumplir con este proceso son, desde el presidente municipal en turno, todos los regidores, los titulares de las Secretarías, los directores, subdirectores y los jefes de Departamento.
Todos estos servidores públicos, deberán elaborar los informes respectivos sobre los asuntos de su competencia, considerando la situación laboral del personal adscrito a su área, todos los asuntos que están en trámite o pendientes de conclusión, incluyendo aquí obras, proyectos y programas, además de los recursos financieros, materiales y humanos a su cargo.
La necesidad de reglamentar este punto justo entre una administración y otra, y las maneras en que la primera fenece y la segunda emprende su gestión, se explica en que, de por medio, dice la regidora Alicia Cano Gutiérrez, no está otra cosa más que la operatividad del Gobierno municipal y sus dependencias, y con éstas, la prestación de los servicios públicos a la sociedad.
“Se tomó en cuenta la experiencia que nos aportó el recibir, como recibimos (en 2010), que la verdad fue muy desordenado, además hicimos un estudio comparativo de toda la normatividad que hay a nivel nacional, tanto estatal y federal emitidas por la Secretaría de la Función Pública”.
Se supondría que el acatamiento de ésta nueva reglamentación recientemente aprobada deberá permitir que se den transiciones administrativas más ordenadas, armónicas, que impacten en una mayor eficiencia del Ayuntamiento, dejando a un lado los roces y desencuentros aun tratándose de la partida de una fuerza política que deja su lugar a otra por mandato democrático.
El reglamento además remite a las sanciones previstas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado para aquellos funcionarios que no acaten lo que establece, y no aporte, por lo tanto, para que la nueva administración pueda hacerse más fácilmente de las riendas del Gobierno municipal y conozca las condiciones actuales del patrimonio en su resguardo.
“Cuando el servidor público municipal saliente no se presente a la entrega, o ésta se encuentre incompleta o con irregularidades, el servidor público entrante levantará acta circunstanciada ante dos testigos y el representante de la Secretaría de la Contraloría, en la que se asentará la situación de que se trate, debiendo hacerla del conocimiento de la Secretaría de la Contraloría a fin de que la misma promueva las acciones que correspondan”, dice el artículo 20.
También se aclara, no obstante, que las actas de entrega recepción que se elaboren de conformidad a lo normado, “no libera de la responsabilidad en que pudiese haber incurrido el servidor público saliente durante el desempeño de su cargo o comisión; si posteriormente se determina que existió irregularidad durante su gestión, se actuará de conformidad con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos…”
Habla la regidora desde su experiencia en el trabajo edilicio, más enfocado en los dictámenes que se estudian, se aprueban o se desechan: “Cuando yo llegué a mí sí me presionó o me mortificó mucho que teníamos las cajas pero que no sabíamos qué contenían, y la responsabilidad que estábamos asumiendo a decir -pues sí, sí recibo pero ¿qué es esto?, ¿una bomba de tiempo?-“.
Una de las problemáticas más serias que se originaron durante el proceso de entrega-recepción en la conclusión de la administración 2007-2009, del PAN, con la actual (2010-2012), del PRI, se dio precisamente en el campo de los recursos de revisión que había autorizado la primera, para modificar dictámenes de uso de suelo y de los cuales no se brindó ningún informe a las autoridades que entraban.
Incluso, en la denuncia penal que presentó la Sindicatura de Guadalajara en el año 2010 y que dio lugar a la averiguación previa 1588/2010, aunque por otro motivo central, se plasma en ella lo siguiente en el apartado de los antecedentes:
“El día 31 de diciembre de 2009, fecha en que se dio el cambio de la administración pública municipal de este Ayuntamiento de Guadalajara, resulta importante señalar que en el momento en que se hubiera tenido que llevar a cabo la entrega-recepción, específicamente en el área encargada de resolver los recursos de revisión en materia de desarrollo urbano, no se presentó a realizar la citada entrega-recepción el funcionario encargado de la mencionada área…”
La efectividad de la nueva reglamentación se medirá pronto, cuando esta administración concluya, en septiembre próximo.
Nuevas obligaciones para las autoridades que se van…
Artículo 25
“A la fecha de la entrega-recepción, el servidor público saliente no deberá tener a su cargo saldos pendientes por ningún concepto, tales como viáticos, anticipos, gastos por comprobar, entre otros, y en caso de que tenga a su cargo algún fondo revolvente, deberá reintegrarlo y solicitar el recibo correspondiente de la Tesorería”
Artículo 26
“Al momento de la entrega-recepción, el servidor público deberá presentar en caso de que cuente con ellos, sus credenciales o gafetes que lo acrediten como servidor público, para que sean inutilizados en presencia del representante de la Secretaría de la Contraloría.
Asimismo, deberá hacer entrega al servidor público entrante de las llaves de oficinas, escritorios, archiveros y cualquier otra que corresponda; además hará entrega física en caso de que proceda, del vehículo asignado para el cargo y de la documentación relativa al mismo, inventariando las condiciones en las que se entrega, y si ésta cuenta con los aditamentos especiales o accesorios con los que fue entregado”.
EL INFORMADOR / LUIS HERRERA